ALGUNAS ACEPCIONES DEL TÉRMINO DERECHO
ALGUNAS ACEPCIONES DEL TÉRMINO DERECHO
Lucero Islas Hernández
I. Prefacio. II. ¿Por qué resulta difícil definir el Derecho? III. Sobre acepciones del derecho. IV.- Epilogo. V. Referencias bibliográficas.
I.- Prefacio.
En los cursos que transcurren en el ámbito de lo jurídico, trátese de la preparación como Licenciado en Derecho, o bien, en una asignatura que es necesario cursar para el desarrollo de una carrera profesional distinta (ejemplo, el Derecho laboral para los contadores), el término “derecho” es de los primeros temas de análisis, y en lo genérico se aborda bajo títulos como: “acepciones de la palabra derecho”, “nociones y acepciones del término derecho”, o bien “diversos sentidos de la palabra derecho”. Títulos que nos hacen observar que se trata de un término versátil y lo suficientemente amplio para que la mayoría de los libros de derecho dedique mínimo uno o dos capítulos a sus significados, además de poder encontrar libros enteros que abordan un estudio de la esencia del Derecho; conocer los alcances de este término, resulta necesario para comprender la naturaleza de otros conceptos que abordan los diversos cursos de Derecho, además de ser la base de cualquier corriente de pensamiento jurídico.
II. ¿Por qué resulta difícil definir el Derecho?
Definir de acuerdo con la Real Academia Española es, “Fijar con claridad, exactitud y precisión el significado de una palabra o la naturaleza de una persona o cosa” es, por tanto, limitar y condicionar a un significado absoluto resultando así inmutable. De esta forma, es que nos encontramos con la primera dificultad en cuanto al término derecho, al no poder encerrar su naturaleza, sentido y alcance a un solo significado, hacerlo sería un error, aunque lo que sí resulta admisible es adentrarse al estudio de cada una de las “caras” del Derecho, lo cual resulta más atractivo, hablar de “las caras” del Derecho, nos llevara a desentrañar todos los significados que guarda el término a nivel histórico, filosófico y social.
Dentro de las primeras enseñanzas del ámbito de lo jurídico el primer reconocimiento sobre ¿Qué es el derecho? o sobre ¿Cuál es su origen? es descubrir que, en lo simple, el derecho es una invención del hombre. Proviene de nuestro intelecto y creatividad, así como de una necesidad de establecer un control sobre un grupo de personas determinado; es decir, ¿Qué habría pasado, si a nadie se le hubiera ocurrido establecer reglas de convivencia social?, creo la anarquía es el resultado de una sociedad sin reglas de convivencia o bien, para ser más exactos con la definición de “anarquía”, sin un Estado de derecho. Empero, el hombre es un ser “Social” por naturaleza, está en su propia condición el someterse a cierto control o instrumento que le permita ser parte de una colectividad, y aquí es donde entra el derecho.
Filósofos como Marx y Engels ven el derecho como un instrumento de control social, precisándolo más como un instrumento de “dominación” entre una clase social y otra - tema que no entra en el análisis de este ensayo-, lo que nos concierne es que en efecto el derecho permitió la existencia misma de la sociedad, al colocar las reglas necesarias para su armonía y evolución, de esta forma, lo mejor que podemos hacer es alcanzar a comprender la amplitud del término.
III. Sobre acepciones del derecho.
Hemos dicho que ante el error de hablar de la “definición del derecho”, es preferible abordar las diversas acepciones que encontramos a este término, y del que van a surgir otros tantos conceptos que nos llevan a la misma palabra, el derecho. Este término se puede asociar como “un reflejo del espíritu del pueblo” como lo aborda José Luis Soberanes Fernández en su libro Historia del Derecho Mexicano, idea que se puede asociar con alguno de los postulados de la “Escuela Histórica del Derecho” de Savigny, que señalaba al Derecho como algo que no puede permanecer estático e inmutable, sino como un orden que necesariamente debe reflejar las costumbres, tradiciones y necesidades de la sociedad. Estas ideas nos permiten asociar la palabra derecho como un instrumento que refleja la realidad social, que en atención a sus necesidades, reclamos y tradiciones, se ajusta y diversifica a la vez que se impone a esa misma colectividad.
También, el término derecho es empleado como la “condición de los que es justo”. Justicia y derecho son términos que continuamente se asocian, por tanto, encontrarlo dentro de su definición no es extraño. Cuando se estudia el origen del Derecho (hablando del Sistema Jurídico Mexicano, su origen reside en el Derecho romano), se abordan los tres preceptos inherentes al mismo, estos son: vivir honradamente, no lesionar los intereses de los demás y dar a cada uno lo suyo. Conceptos que se ligan al concepto mismo de Justicia, que de acuerdo con la Real Academia Española significa: “Principio moral que lleva a determinar que todos deben vivir honestamente”, es así que observamos como el Derecho como invención del intelecto humano, fue creado ligado a valores que persigan una probidad en el modo de vivir, no obstante, existen corrientes de pensamiento que resaltan la necesidad de estudiar el derecho en desapego a los conceptos de justicia intrínseca, al ser un concepto que debe tener un reconocimiento genérico, lo cual es imposible de lograr. No obstante, el derecho, la moralidad y la justicia, son ideas que finalmente se mezclan ante su función imprescindible dentro de la existencia de la colectividad.
El derecho también se define como “Conjunto de normas vinculantes que resuelven los conflictos de intereses existentes entre los miembros de una comunidad organizada”[1], definición que pertenece al autor Enrique Gacto Fernández, haciéndonos abordar nuevamente el Derecho como un instrumento de control de la colectividad, pero del que podemos abordar algunas particularidades del término; primero, que el derecho hace alusión a un tipo de reglas de conducta que permiten la solución de conflictos, pero que además, será un instrumento al que la colectividad se podrá allegar para lograr la protección de sus intereses, siendo así como nos encontramos con los dos sentidos fundamentales del derecho, como un conjunto normativo y a su vez facultativo.
El derecho como norma jurídica o conjunto de normas jurídicas es lo que se denomina “Derecho objetivo”, y el derecho como la facultad de hacer u omitir lícitamente es “Derecho subjetivo”, estos dos sentidos fundamentales son abordados por autores como Guillermo Floris Margadant, Efraín Moto Salazar o Eduardo García Máynez, y podemos considerar que de estos dos sentidos fundamentales surgen otras nociones como “Derecho formalmente válido” o “Derecho positivo” , entre otros términos que se han empleado para su estudio, en donde si podemos hablar de “definiciones” de uno u otro, ejemplo:
a) Definiciones de Derecho objetivo:
El Derecho objetivo de acuerdo con Ángel Caso es: “Conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de esté con aquellos, y de los Estados entre sí”. Este mismo término, pero de acuerdo con Guillermo F. Margadant es, “Conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales”
Ambos términos, aun empleando palabras distintas (más y menos) hacen alusión a la misma definición, vemos así que al hablar de una “cara” del derecho, como “norma”, se logra precisar su naturaleza dotándole de significado. Volviendo a esta primera noción del derecho (como derecho objetivo), esté hace alusión a uno de los dos sentidos fundamentales en que es empleado la palabra derecho, en este caso, como norma o regla de conducta de un tipo en específico: el de ley (norma jurídica).
En esta primera apreciación es importante indicar que, si hemos dicho que el “Derecho” ha sido necesario para dar control y armonía a una colectividad, la norma jurídica es el instrumento adecuado para tal empresa.
El derecho objetivo que ha sido definido como “conjunto de normas jurídicas dirigidas a las relaciones sociales”, admite a su vez una clasificación para su estudio, que siguiendo la definición de Ángel Caso de “Conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de esté con aquellos, y de los Estados entre sí”, lo podemos clasificar haciendo alusión al tipo de relaciones que regula, quedando de la siguiente forma:
Derecho externo/ Derecho internacional: Que hará alusión al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estado (Países), o bien entre un Estado y Organismos internacional.[2] Clasificación en la que se abordan disciplinas como el Derecho Internacional Público y Privado.
Derecho interno: Que hará alusión al conjunto de normas jurídicas que regula el orden “interno” del Estado, su estructura, así como las relaciones del Estado con sus súbditos, del Estado con sus provincias o entidades federativas, así como las relaciones de individuos entre sí; admitiéndose la clasificación de este derecho, en Público y Privado. Hablaremos así de Derecho Público, como las normas jurídicas (principios e instituciones [3]) que regulan tanto la estructura y actividad del Estado, como las relaciones que establece esté con sus provincias como con sus gobernados, mismo que se aborda a través de disciplinas jurídicas como Derecho constitucional o Derecho penal. Mientras que, hablaremos de Derecho privado haciendo alusión al conjunto de normas jurídicas que regulan a los individuos en sí mismos, su actividad, así como las relaciones que establecen entre sí; abordándose en disciplinas como Derecho civil o mercantil.
Resulta virtuosa la definición de Ángel Caso, porque además de definir el derecho objetivo como norma jurídica, permite además atender la clasificación del derecho por el tipo de relaciones que establece, siendo este punto materia de estudio de los diversos cursos introductorios.
b) Definiciones del Derecho subjetivo
El derecho subjetivo es un término que se estudia a la par del “derecho objetivo”, se habla de ellos como dos términos que resultan inseparables, cuando hablamos del derecho subjetivo es como una facultad, el poder realizar determinados actos que nos permitan satisfacer intereses personales [4]; luego entonces, estas facultades deben encontrarse reconocidas en algún instrumento, y este es la norma jurídica. De ahí deviene que, en el estudio de estos dos términos, su estudio conjunto es necesario pues mientras el derecho subjetivo son las facultades reconocidas a los individuos, estás a su vez se encuentran en la norma jurídica, es decir, en el derecho objetivo. Así citamos dos definiciones que hacen alusión a lo expuesto:
De acuerdo con Efraín Moto Salazar, el derecho subjetivo es: “conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses”, por su parte, Guillermo F. Margadant señala que es, “la facultad que un individuo extrae del derecho objetivo”.
El Derecho subjetivo, la cual se ha definido como facultades sancionadas, admiten a su vez una clasificación para su estudio, que se aborda por la naturaleza de la norma jurídica que las regula, así como por el tipo de relación jurídica que las origina.
Los lazos que creamos con el Estado o con otros individuos, traen por consecuencia el reconocimiento de determinadas “facultades” (contenidas por supuesto en la norma jurídica), para su estudio se clasifica de la siguiente forma:
Derechos subjetivos públicos, son un conjunto de facultades contenidas en normas jurídicas de orden público, que no se encuentran condicionadas a un estatus de las personas, pues nos son otorgadas por nuestra condición humana, en el caso del Sistema jurídico mexicano, son las contenidas en los primeros 28 artículos de la CPEUM [5], como: el derecho a la vida, a la educación, a la libertad del trabajo, etc.
Derechos subjetivos políticos, son un tipo de facultades que sí están condicionadas a un estatus de la persona y definido por nuestra relación con el Estado, que se traduce en aquellas facultades que nos son otorgadas por nuestro “Estado de ciudadanía” (el estatus), por tanto, son excluyentes respecto a otras personas que no gozan de este estatus; ejemplo de esto, son todos los derechos o facultades para participar en la vida política del país, concedidas solo a los ciudadanos mexicanos.
Derechos subjetivos civiles. Este término hace referencia al conjunto de facultades (que sancionadas por la norma) tienen su origen en las relaciones jurídicas que creamos con otras personas; se clasifican en patrimoniales y personales. Los personales son aquellos que son inherentes a la persona, no se puede desprender de ellos, por ejemplo: el derecho al nombre e identidad, así como aquellos que surgen de nuestras relaciones familiares, por ejemplo: el derecho de alimentos, como un derecho de ayuda mutua entre los integrantes de la familia.
Por su parte los “patrimoniales” (Derechos patrimoniales), son aquellos que tienen un carácter económico (de ahí deviene su nombre), y que surgen con motivo de determinados vínculos que creamos con otras personas; son de dos tipos: derechos de crédito y derechos reales. El derecho de crédito es la facultad de poder exigir de una persona el cumplimiento de una obligación, por ejemplo, cuando vendemos algo y se nos genera la facultad de exigir el pago de dicho objeto. El derecho real, es una facultad sancionada por la ley, que nos permite disponer de forma directa de un bien con oposición del resto de las personas, un ejemplo de esto es el derecho de propiedad.
Otros términos que se estudian en las particularidades y sentidos de la palabra Derecho son: el derecho formalmente válido o derecho vigente y el derecho positivo. Dos nociones que hacen alusión a normas jurídicas sancionadas por el Estado; el derecho vigente, son aquellas normas jurídicas reconocidas y sancionadas por el Estado dotadas de obligatoriedad, haya o no observancia general.[6] Mientras que el Derecho positivo, son el conjunto de normas jurídicas sancionadas por el Estado, con la amplitud de hacer referencia a todas aquellas que gozan de una vigencia en tiempo y lugar determinado, como las que no. Por ejemplo, la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos de 1942, aun cuando ha perdido vigencia sigue siendo parte del derecho positivo, al haber sido el producto de un proceso legislativo sancionado por el Estado. En contra parte de este “derecho sancionado por el Estado”, encontramos el Derecho natural, que en palabras de Efraín Moto Salazar es, “conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido común…”, un orden normativo que es justo por naturaleza y que existen de forma conjunta o por encima del “derecho positivo”; al igual que ocurre con el derecho objetivo y subjetivo, el derecho natural y el positivo son términos que se estudian de forma contigua, por ser el resultado además de corrientes de pensamiento sobre el nacimiento, naturaleza y evolución del derecho: iusnaturalismo e iuspositivismo; mientras el iuspositivismo reconoce como Derecho sólo a aquel que emana del Estado, el iusnaturalismo reconoce la existencia de una ley natural y fundada en la razón, que aspira a alcanzar valores supremos como: la justicia, la equidad, la dignidad humana.
IV. Epílogo
Son exiguas las consideraciones que aquí se atendieron para las acepciones del término Derecho, pero solo hemos querido resultar algunos de los sentidos básicos en que se estudia del Derecho, o resaltar aquellas “caras” que nos permita reflexionar el alcance de este término, de los que nos arroja lo siguiente: el Derecho puede ser abordado como 1.- Una idea de justicia, 2.- Como una transformación histórica de la sociedad, 3.- Como un instrumento de control social, 4.- Como reglas de conducta dotadas de una obligatoriedad, 5.- Como aquel cúmulo de facultades que nos son necesarias para concretar nuestros fines, 6.- Como una invención del hombre como ser social; todas estas apreciaciones pronunciadas son acertadas, y hacen observar la importancia que tiene el Derecho en la sociedad así como la versatilidad del término, por tanto, estudiar sus alcances y naturaleza no debe ser menospreciado, máxime que se trata conceptos jurídicos fundamentales, imperativos de estudio en cualquier curso de derecho.
V. Referencias bibliográficas
Cárdenas Gracia, Jaime. (2010). Introducción al estudio del derecho. México: IIJ-UNAM (Colección cultural jurídica). http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/libro.htm?l=3260
Floris Margadant Guillermo, Derecho romano, Porrúa, 26° edición, México, 2008
Gacto Fernández, Enrique, Manual básico de Historia del Derecho, 6° ed., España, Dikinson, 2009
García Máynez Eduardo, Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa, 2006.
Moto Salazar, Efraín, Elementos de derecho, Ed. Porrúa, 53ª. Edición, México, 2017
Peniche Bolio, Francisco, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, 20° ed., México, 2019
[1] Gacto Fernández, Enrique, Manual básico de Historia del Derecho, 6° ed., España, Dikinson, 2009
[2] Prescindiremos del término ley, toda vez que debemos considerar que la “Ley” es un tipo de norma jurídica, por tanto, es correcto hablar del derecho objetivo como “conjunto de normas jurídicas”, de lo contrario tendríamos que aclarar todos los entes reguladores de la sociedad como: “conjunto de leyes, principios, costumbres, etc., que regulan las relaciones sociales.
[3] Es menester señalar que, el derecho objetivo no sólo debe atender a normas jurídicas, sino también a los principios, costumbres e instituciones que regulan las relaciones sociales, incluso, cuando se aborda el tema de las fuentes del derecho, son estos elementos objeto de estudio: la ley, la jurisprudencia, la costumbre, etc.
[4]Moto Salazar, Efraín, Elementos de derecho, Ed. Porrúa, 53ª. Edición, México, 2017.
[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, capitulo “de los derechos humanos y sus garantías”
[6] Peniche Bolio, Francisco, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, 20° ed., México, 2019
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