Sociedad Civil en México
Sociedad civil
El derecho de asociarse en un derecho fundamental en el Estado mexicano pronunciado en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual se protege el derecho a la libertad de asociarse, preceptuado como sigue:
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se
considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga
por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una
autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de
violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que
se desee.
Derecho fundamental que garantiza el derecho de asociarse y que supone así el antecedente de la asociación y sociedad civil, siendo esta última el objeto de la presente síntesis y que de acuerdo a Efraín Moto Salazar se define como: “es un contrato por el que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituyan una especulación comercial”; así en el presente trabajo se hablará respecto a las particularidades y elementos de la sociedad civil.
I.- GENERALIDADES
La sociedad
civil como se ha mencionado es un contrato, que tiene por objeto formar una
persona colectiva, esto ante el interés común de un grupo de personas físicas
que tengan una finalidad lícita; sin duda, el antecedente de tal corporación es
el derecho de asociarse que se ha transcrito en el 9° Constitucional, figura
que se distingue en las disciplinas del derecho civil y mercantil; de nuestro
interés es exponer los elementos y forma en la materia civil.
Hemos
definido la Sociedad civil y de acuerdo a nuestro Código Civil del Estado de
Veracruz, como:
ARTICULO
2621. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar
sus recursos o sus esfuerzos para la realización de fin común, de carácter
preponderantemente lucrativo o económico, pero que no constituya una
especulación comercial.
De esta
definición obtenemos los elementos de la sociedad civil:
1.- la
voluntad conjunta de personas físicas
2.- la
persecución de un fin común y de carácter económico
3.- que la
finalidad no constituya una especulación mercantil
Respecto el
primer elemento que es la voluntad conjunta, resulta necesaria a efecto de
lograr la existencia de la “Sociedad civil”, que como hemos establecido se
trata de la celebración de un contrato (acuerdo de voluntades para la creación,
modificación de derechos y obligaciones), por tanto, resulta irrefutable la
necesidad de una voluntad conjunta para la creación de esta sociedad. Voluntad
que se expresa como la intención de crear derechos y obligaciones, que debe ser
expresada de forma libre, espontanea y plena; de la misma definición del
contrato de sociedad se ha expresado la necesidad de una pluralidad de
voluntades para la creación de la sociedad, debiendo cumplir con los requisitos
que dicha voluntad así necesita, esto es: debe ser expresada en ausencia de
vicios, por personas con capacidad jurídica y debe exteriorizarse.
La
persecución de un fin común y de carácter económico; en este aspecto es
necesario que por un lado la sociedad persiga un fin común, es decir, esta
voluntad expresada de querer asociarse debe estar dirigida a un interés igual,
pues de lo contrario sería imposible la existencia misma de la sociedad. Fin
que debe cumplir con ciertas características:
1.- licitud,
el fin debe ser conforme la Ley, no contrario al orden público, de lo contrario
operaria una nulidad absoluta.
2.- debe ser
común, porque como ha quedado establecido, requiere una unión de voluntades
uniforme para su misma existencia, un mismo interés.
3.- debe ser
de carácter económico, interés que en ningún aspecto pueda convertirse en una
especulación comercial, de lo contrario se estaría ante la existencia de una
sociedad de carácter mercantil
La finalidad
no debe constituir de especulación mercantil, pronunciándose como se ha dicho,
toda vez que cambiaría la naturaleza de la misma sociedad, rigiéndose bajo
reglas del derecho mercantil. La especulación mercantil consiste, y como señala
Efraín Moto Salazar, en una participación en las utilidades y pérdidas, la
realización de una ganancia o beneficio que no esta proporcionado al trabajo
desarrollado, característica por esencia a las sociedades mercantiles.
II.- FORMA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL
Como todo
contrato debe cumplir con los requisitos de existencia y de validez, estos son
voluntad, objeto, forma, ausencia de vicios en la voluntad, capacidad jurídica;
de relevancia me es mencionar los siguientes:
Forma, que es
un requisito de validez y se define como “darle la forma escrita al acto y
prevista en la Ley”, y en este caso y de acuerdo al código civil se hace
necesario que el contrato de sociedad conste en escritura pública ante la
enajenación de bienes que supongan está misma formalidad:
ARTICULO
2623 .El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en
escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya
enajenación deba hacerse en escritura pública.
Asimismo, se
hace necesario que el contrato de sociedad se inscriba ante el Registro
público: “ARTICULO 2627 El contrato de sociedad debe inscribirse en el
Registro de Sociedades Civiles para que produzcan efectos contra tercero.”
Lo anterior y tal como se expone en la codificación es a efecto que la
sociedad, los bienes y derechos que la constituyan puedan ser oponibles a
terceros.
La
codificación civil correspondiente contiene el cumulo de requisitos que han de
agotarse en el contrato de sociedad, considerándose entre ellos: nombre de los
socios, razón social, objeto, patrimonio, etc.
Es importante
mencionar, que al constituir la sociedad si bien ha de detentar un patrimonio,
lo que primero constituye son las aportaciones de los socios, que son la
materia del contrato de sociedad; estas aportaciones pueden ser:
1.-
cantidad de dinero
2.-
bienes
3.-
trabajo
Obligándose
al socio que aporta bienes a responder en caso de evicción; es decir, a la
perdida de un bien por un derecho anterior ajeno por sentencia judicial.
En cuanto a las obligaciones y derechos de los socios y formas de organización, deberá atenderse al mínimo de requisitos que la legislación establece, como cualquier sociedad han de regirse bajo los Estatutos y acta constitutiva que crean al momento de su nacimiento, respetando los lineamientos que para su existencia y validez prevé la codificación sustantiva civil.
CONCLUSIONES
Como
conclusión, es evidente la importancia de la Sociedad civil tiene para nuestro
sistema jurídico mexicano, la cual debe su existencia al derecho humano de
asociarnos para cualquier fin lícito. Resalta la importancia que en cuestión
económica y para lograr fines comunes se hace necesario el reconocimiento de la
voluntad conjunta de los seres individuales.
Es decir, la relevancia que tiene la sociedad civil no es únicamente por el reconocimiento a un derecho de libertad, deriva de una naturaleza del hombre que como ser social requiere de otras voluntades o sujetos para lograr sus fines perseguidos, para lograr metas de mayor magnitud que de forma individual sería imposible o muy difícil, y que el espíritu de seres ficticios como las asociaciones y sociedades civiles o las sociedades mercantiles hacen posible para el hombre.
BIBLIOGRAFÍA
1.
Código civil para el Estado de Veracruz-Llave
2.
Moto Salazar, Efraín, Elementos de derecho, Porrúa, 2017, México
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