PERSONA: Física y colectiva 

Conceptos

Entre los conceptos de persona, podemos encontrar los siguientes:

Para la Real Academia Española, persona es "Sujeto de derecho"

Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes (Peniche Bolio, Francisco, Introducción al estudio del Derecho)

Todo ser capaz de tener obligaciones y derechos, es persona.(Moto Salazar, Efraín, Elementos de derecho); y por tanto, tiene personalidad la cual se define como “la aptitud o idoneidad, para ser sujeto de derechos y obligaciones.(Moto Salazar, Efraín, Elementos de derecho)

De esta forma, hemos de observar que en las acepciones doctrinales que encontramos respecto la persona, es todo Ser a la cuál el Derecho le ha reconocido la aptitud de ser sujeto de derechos así como asumir obligaciones, y en la misma medida, desplegar todos los actos inherentes a los mismos. 

Las personas se dividen o clasifica en dos tipos: personas físicas y personas morales ( igualmente denominadas colectivas, personas jurídicas)

Personas físicas, el individuo considerando en sí mismo, la persona humana.

El Código Civil Federal, nos habla del concepto de persona al momento específico en que nos habla sobre la capacidad jurídica de las "Personas físicas" como:

Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Respecto el concepto de personas morales, también denominadas personas jurídicas, colectivas; podemos atender al concepto de un conjunto de voluntades que han unido sus esfuerzos para un fin común; incluso la misma Codificación civil que fue citada, si bien no otorga un concepto respecto la persona moral, al señalar cuáles son aquellas que se les reconoce dicha denominación, es sencillo llegar a su definición.

Artículo 25.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

 Respecto este concepto de persona moral, donde la doctrina ha denominado como "persona ficticia", surgen algunos elementos, tomando la dirección de Francisco Peniche Bolio, me permito citar estos elementos:

 ELEMENTOS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS

1.- Asociación de personas

Personas, no individuos, al ser posible como dice Peniche Bolio, estar conformadas por personas colectivas igualmente.

2.- Finalidad

Esta finalidad puede ser de interés privado (sociedades civiles, asociaciones, sindicatos, sociedades mercantiles)

O bien, de utilidad pública o interés público; la Nación, los Estados, los municipios, y corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley

El fin para el cual se constituyen debe uniforme respecto quienes dan u otorgan su voluntad para concebir a dicha persona colectiva. Debe ser posible (conforme la Ley natural) y debe ser lícito, no contrariar las leyes del Orden público. Aquí fácilmente puede observarse la necesidad de cumplir con los requisitos de existencia de un contrato, que finalmente es el instrumento donde ha de expresarse la voluntad de formar al Ente colectivo.

3.- Reconocimiento del derecho objetivo:

El reconocimiento de sus derechos, facultades y obligaciones se encuentra sujeto al Derecho, para nacer a la vida jurídica han de cumplir con determinados requisitos, a efecto que esa reunión de voluntades no sea solo la expresión de la libertad de reunión, sino que la misma sea dirigida para la creación de un ser superior e independiente a estos, con la posibilidad de desplegar todos lo actos para la consecución de su fin.

Por último, ambas personas (físicas y morales) están dotadas de determinados atributos, inherentes a su persona, estos son: nombre, domicilio, capacidad jurídica, patrimonio y nacionalidad; atributos que les son inherentes al ser reconocidas por el Derecho. 

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