Participacion de los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas



¿Qué es la participación de utilidades para la clase trabajadora?

Responde a la necesidad de compensar o recuperar la plusvalía del trabajo. La plusvalía es un concepto que refleja el valor no pagado del trabajo al obrero; es el esfuerzo, el tiempo extra, todo aquello que se emplea en el desempeño del trabajo y que se ve reflejado en el producto pero que sin embargo no se retribuye al trabajador.
Derecho de rango constitucional previsto por el 123 apartado A, fracción IX y reglamentado por la Ley Federal del Trabajo en los dispositivos 117 al 131; 587 y 994 fracción II.

¿Cuánto me corresponde como trabajador?

La Comisión Nacional de Participación de Utilidades, es la encargada de establecer el porcentaje que corresponde  por esta prestación. Actualmente es el 10% de las utilidades des devengadas por la empresa, sin embargo, es posible aumentar este monto mediante la negociación que se establezca en los contratos colectivos de trabajo, ya sea en su inicio o revisión.
¿Hay empresas exentas de esta obligación?
Salvo las establecidas por el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, todas los patrones, -personas morales o físicas -, que constituyan unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios se encuentran obligadas.

¿Es posible formular objeciones respecto la declaración que presente al patrón a la SHCP?


Si, el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento para las objeciones relativas a la declaración del patrón, inclusive determina las normas para determinar la participación de cada trabajador; la importancia de saber este procedimiento es porque el pago de las participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no es una cuestión que queda a libre arbitro de los patrones, sino deben seguir ciertas disposiciones que tienen por objetivo lograr la mayor transparencia respecto a esta prestación laboral. Recordar que el PTU no es un regalo del patrón, sino una manera de retribuir al trabajador por aquello que no se ve reflejado en el salario. El factor humano resulta de los menos valorados en las empresas, se olvida que las habilidades, la creatividad, la experiencia y el esfuerzo, son las características que perfeccionan los productos y servicios. El PTU, permite retribuir este valor no pagado al obrero.

NORMAS QUE SE DEBEN SEGUIR PARA DETERMINAR LA PARTICIPACION DE CADA TRABAJADOR:

1.- Una comisión integrada de manera igual de representantes de trabajadores y del patrón formulará el proyecto fijándolo en un lugar visible del centro de trabajo. (Para este proyecto el patrón de verá facilitar a la Comisión la documentación relativa a cada trabajador, ej. Listas de asistencia)

Si en el proyecto es imposible llegar a un acuerdo, quedará a decisión de la Inspección de Trabajo.

2.- Los trabajadores podrán hacer las observaciones pertinentes disponiendo de quince días para ello.

3.- Las objeciones que en su caso se presenten, serán resueltas por la misma Comisión en un término igualmente de quince días.

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR OBJECIONES A LA DECLARACION DEL PATRON ANTE LA SHCP (art. 121 LFT):

1.- El patrón dentro de un término de diez días contados a partir de su declaración anual, entregará a los trabajadores una copia de la misma. Los anexos relativos a esta declaración estarán igualmente a disposición de los trabajadores en la Secretaria de Haciendo y Crédito Publico por un lapso de treinta días.

2.- Dentro de los treinta días siguientes el sindicato titular o la mayoría de los trabajadores, -aquí el legislador contempla en caso de la inexistencia de un sindicato-, podrá formular ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico las objeciones que consideren.*

La SHCP, tiene la obligación de emitir su determinación por escrito y al término de los procedimientos de fiscalización y en los lapsos que la Codificación Fiscal establezca.**

3.- Una vez emitida la Resolución por la SHCP, el patrón tiene treinta días para dar incumplimiento aun cuando la impugne.***

* La legislación no establece los requisitos de forma para presentar las objeciones, pero debemos estarnos a los establecido por el 8° Constitucional, el cual señala que toda petición ante una Autoridad deberá ser mediante escrito.

** Las resoluciones que emite la SHCP no son recurribles a los trabajadores. La legislación no establece un medio ordinario para esta determinación.

*** En caso de que la impugnación interpuesta por el Patrón resulte a su favor, el pago hecho en el sentido de la primera resolución podrá deducirse de  las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente año.

Es importante señalar que esta disposiciones no son normas potestativas, soslayarlas traen como consecuencia la imposición de sanciones y para ser más específicos multas establecidas en la misma LFT (994 Fracc II); no obstante, el cumplimiento dependerá de los involucrados en las relaciones laborales; del patrón para acatar tales disposiciones, y de los trabajadores en conocer sus derechos y actuar en caso que sean quebrantados.


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