Derechos laborales de las mujeres en México
La igualdad entre el hombre y la
mujer ha marcado distintos puntos en la historia, no solo de nuestro país, sino
en el mundo entero. La mujer ha sido parte de un grupo socialmente vulnerable,
a quien en un principio no se le reconocían los mismos derechos que al hombre.
En la historia de nuestro país,
podemos comenzar con un acontecimiento. La Ley de relaciones familiares de
1917, que establecía las bases de igualdad entre hombres y mujeres dentro del
matrimonio, reconociendo la capacidad plena de ambos géneros para disponer,
administrar bienes propios, y ejercer acciones. Posteriormente, con la entrada
de la Declaración de derechos sociales en 1917, tenían nacimiento los
principios entorno al trabajo de las mujeres, estableciendo propiamente
prohibiciones respecto las jornadas de trabajo; la Comisión dictaminadora creía
que era “justo” prohibir la jornada extraordinaria, las labores insalubres y el
trabajo nocturno por la condición de ser mujer, disposiciones aprobadas el 23
de enero de 1917.
Una cosa es segura,
biológicamente los hombres y mujeres no somos iguales, sin embargo, tras una
larga lucha y reformas en nuestra Carta Magna y leyes ordinarias jurídicamente hemos
sido reconocidos como iguales, algo que no podemos decir en el ámbito social o
cultural, razón por la que se ha optado por implementar mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de
las mujeres para la creación de condiciones de cambio que permitan avanzar en
la construcción de la igualdad de género.
En este sentido, las reformas de
cada disposición contenida en la Constitución Federal como en la Ley Federal
del Trabajo relativas a las mujeres como parte de la clase obrera han sido
dirigidas reconocimiento de los derechos plenos de las mujeres con igualdad respecto los hombres, y a una específica protección de la mujer embarazada.
Disposiciones establecidas en la
Ley Federal del Trabajo 164 al 172, que disponen entre otras cosas:
·
La prohibición del trabajo nocturno, horas
extraordinarias o labores que signifiquen un peligro en la salud en relación con
la gestación.
·
El derecho a disfrutar seis semanas anteriores y
seis semanas posteriores al parto, prorrogables en caso de ser necesario (con
goce de sueldo) y de acuerdo a lo dispuesto por una institución de seguridad social.
·
En el periodo de lactancia, tendrán derecho a
reposos extraordinarios por días, de media hora cada uno para alimentar a sus
hijos, o bien la reducción de la jornada por una hora, esto por un periodo de
hasta seis meses.
·
La garantía de estabilidad del empleo.
·
La ley de la silla, que generalmente es parte de
las obligaciones del patrón dentro del establecimiento, respecto tener un número
de sillas suficiente para el trabajador.
·
Servicio de guardería infantil que será
proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y de acuerdo a su Ley
reglamentaria.
¿Será suficiente? ¿Qué sucede con
las madre trabajadores en empleos informales?, aquellas que no gozan de
seguridad social o a las que no se les garantiza o tiene prevista disposiciones
u alguna obligación respecto el trabajo informal, sin que se pueda alegar
imposibilidad jurídica en este aspecto.
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