Pensión compensatoria, ¿Que es?



El derecho de alimentos o de recibir una pensión alimenticia es una facultad prevista por la Ley que tiene una persona para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud de un parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio, concepto que había quedado aclarado y descrito en un titulo anterior.-  PENSIÓN ALIMENTICIA

Los alimentos constituyen una Institución de orden público e interés social al proteger la subsistencia y permanencia de la familia y las personas que la integran. Justamente uno de los elementos esenciales de este "derecho-deber alimentario" es que es un derecho condicionado a un vinculo legalmente reconocido, como el mismo concepto anterior lo refiere: " ...facultad... en virtud de un parentesco consanguineo, de matrimonio o de divorcio
Justamente de este ultimo vinculo - o no vinculo - es respecto a lo que nos enfocaremos en el presente titulo. 

Los alimentos y el divorcio.


De acuerdo con nuestra legislación civil el divorcio es la disolución del vinculo matrimonial a solicitud de uno o de los cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la Ley; un ejemplo nuestra legislación civil (Estado de Veracruz) señala diversas causas que constituiría el divorcio o declaración de divorcio, por supuesto a instancia de parte interesada. Actualmente tales causas son innecesarias al existir el divorcio incausado ( puedes consultar el titulo "DIVORCIO INCAUSADO VS DIVORCIO NECESARIO, para saber de este tema).
El matrimonio significa derechos y obligaciones: a la contribución del sostenimiento del hogar, a la alimentación reciproca y de los hijos, etc. El derecho de alimentos dentro del matrimonio tiene razón en la ayuda mutua que los cónyuges se deben, por tanto, al desvanecerse este vínculo la obligación de dar alimentos desaparece. No obstante, nace una obligación diferente, la cual se estudiara a continuación. 

 ¿En que circunstancias unos de los ex-cónyuges se encuentra obligado a dar alimentos al otro? ¿ Es un derecho o beneficio ilimitado? ¿Que factores toman en cuenta los Juzgadores para establecerlos?; bueno al contrario de lo que algunas personas puedan creer, los alimentos no son establecidos o no deben ser establecidos en forma irracional o ilimitada por ser un derecho basado en los principios de ayuda y asistencia que tienen por objetivo salvaguardar la subsistencia de otro miembro de la familia en tanto tenga la posibilidad de proveerse por sí. Referente al divorcio nos encontramos que tal vinculo que unía a determinados sujetos ha sido fracturado, sin embargo le sobrevive en determinados casos el "derecho-deber alimentario", sin que esto suponga una arbitrariedad a los derechos de alguna de las partes o una obligación sin plazo y desproporcional. De este modo el divorcio da origen a la "PENSIÓN COMPENSATORIA".

Si bien la Legislación civil de nuestro Estado no contempla tal figura, esta debe ser  aplicada por los distintos Órganos Jurisdiccionales de nuestro país; lo anterior, porque forma parte de la Institución de los alimentos y el derecho fundamental de acceso a un nivel de vida adecuado.

La pensión compensatoria es el resultado de un deber asistencial y resarcitorio derivado del desequilibrio económico de los cónyuges a raíz del divorcio. De este modo no únicamente se impone (o reafirma?) el deber de ayuda mutua, sino ademas tiene como objetivo compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotandosele de un ingreso hasta que se encuentre en la posibilidad de proveerse por sí. 

¿Que comprende específicamente la pensión compensatoria?
Debe comprender:

  • La aportación del cónyuge que beneficio a la familia durante el matrimonio. Ejemplo el cuidado y mantenimiento del hogar. Las labores que otorgaron la oportunidad a los demás miembros de desarrollarse.
  • El costo de oportunidad de asumir la carga domestica; lo cual podría presentarse en el caso de alguien que dejó su carrera para asumir el papel de la maternidad de tiempo completo, o sencillamente asumir lo concerniente a las labores domesticas de manera completa,  imposibilitandole la oportunidad de desarrollarse en el mercado laboral del mismo modo que el otro cónyuge. 
  • Y por ultimo las necesidades para subsistencia. Que de acuerdo a la edad, estado de salud física y mental deberá ser impuesta.


¿ Tiene la pensión compensatoria el carácter de vitalicia? 
Los alimentos, como hemos dicho anteriormente, son una facultad de quien en un estado de necesidad puede exigir a otro quien tiene la capacidad para afrontarla (unidos por un vinculo legalmente reconocido),lo necesario para subsistir. Surgen como se dice, de un estado de necesidad y asistencia, que tienen por objeto que el otro recupere o gane la posibilidad de proveer por sí; por tanto, una obligación que carece de un límite temporal, conlleva el riesgo que pierda tal naturaleza. No obstante, existe la posibilidad que por la edad, estado de salud, etc., se establezca con el carácter de vitalicio a favor del ex-cónyuge necesitado.

¿ Es aplicable aun en aquellos divorcios donde no existe la figura de cónyuge culpable?
Si,  debe establecerse el pago de una pensión compensatoria, siempre que reúna el supuesto de este estado de necesidad o desequilibrio económico, característico de la Institución de los alimentos.
Tanto en los casos de divorcio necesario como sin causa. Esto es porque el derecho de alimentos no responde como sanción al titulo de cónyuge culpable, sino al estado de necesidad del otro y el derecho de acceso a un nivel de vida adecuado, reconocido tanto en nuestra legislación local como a nivel Internacional.

Bibliografia...

Temas selectos de Derecho Familiar, alimentos, SCJN Biblioteca jurídica.

PENSIÓN ALIMENTICIA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO. TIENE SU ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD Y LA ADECUADA EQUIVALENCIA DE RESPONSABILIDADES ENTRE LOS EX CÓNYUGES. ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA VII.1o.C. J/5 (10a.) (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

PENSIÓN ALIMENTICIA. SU LÍMITE TEMPORAL EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO, ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA VII.1o.C. J/5 (10a.) (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

PENSIÓN ALIMENTICIA. EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO, LA CONDENA A SU PAGO DEBE HACERSE CONFORME A LAS DIRECTRICES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ES DECIR, ATENTO AL ESTADO DE NECESIDAD MANIFIESTA DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES, AL DECRETARSE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.)].



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