La explotación del hombre por el hombre.

¿Hay usura en el servicio financiero?


¡Crédito!, a donde quiera que vamos nos ofrecen crédito, tiendas departamentales, agencias de auto, instituciones bancarias, bueno, hasta la tiendita de la esquina te ofrece crédito, la realidad es que tomar un crédito no es difícil, cada día las Instituciones financieras se vuelven mas flexibles al respecto, incluso, si no te otorgan crédito en un banco por no tener historial crediticio, acudes a las famosas financieras donde seguramente te darán hasta mas de lo que necesitas pero a costa de un precio muy alto.



¿Cual es el costo de un crédito?, ¿Como se fijan esas tasas y comisiones relativas al préstamo de dinero? ¿Quien las regula? , pero lo más importante, ¿No son excesivas, hasta incluso, ilegales?.  Para responder todas estas preguntas primero hay que plantear lo que es un préstamo o crédito personal. En realidad todos sabemos que es un crédito o préstamo personal, quien no ha tenido la necesidad de recurrir a uno pues lo felicito, se ha librado de muchos dolores de cabeza.
Un crédito personal en esencia es la celebración de un contrato por el cual una persona, ya sea física o moral, se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero, a quien se obliga a devolver la misma cantidad mas un interés legal o convencional según sea el caso. En el caso de las Instituciones financieras, está sujeto a ciertos requisitos, por ejemplo tener un ingreso mensual, referencias bancarias, etc.; por supuesto las tasas de interés no están sujetas a ser discutidas, sino son las que establece el banco como costo por el servicio o producto otorgado (en este caso un crédito).
Las instituciones bancarias, financieras y similares manejan dos tipos de intereses: un interés ordinario y un interés moratorio. El interés ordinario se origina sólo por el préstamo, siendo este la "ganancia" de quien otorgó a otra una cantidad en dinero; el interés moratorio esta sujeto al incumplimiento de la obligación, es decir, es una sanción por la no devolución de la cantidad prestada o la entrega tardía de este.
El costo de un crédito se puede medir a través de los indicadores del CAT ( Costo Anual Total), ya sea respecto tarjetas de crédito, créditos personales, automotrices, etc., el CAT es una medida estándar sobre el costo de un préstamo ( en sus diversas naturalezas), del mismo modo, la tasa de interés promedio ponderada resulta útil a efecto de obtener una comparativa del mercado financiero, como ejemplo la tabla de arriba, - este tipo de indicadores los pueden encontrar en la pagina del Banxico-.


¿Como se fijan las tasas de interés, así como todo lo relativo al costo de los servicios y productos financieros especialmente, los préstamos?  Si bien el Banco de México no puede influir directamente sobre el costo de los bienes y servicios, este se encarga de vigilar que los créditos que ofrecen las Instituciones Bancarias, se otorguen en condiciones accesibles y razonables, regula las comisiones y tasas de interés, así como todo lo relativo a las operaciones celebradas entre las instituciones bancarias y usuarios.

Las tasas de interés promedio ondean entre el 31% hasta el 86%  anual, eso quiere decir que si tomas un préstamo de $30,000 a dos años, estarías pagando por concepto de intereses un aproximado de $18,600 y $51,600 en total, es decir, entre el 62% y el 172% de la deuda (el monto varia segun la cantidad prestada y los plazos que se tomen). Y la pregunta es, ¿Esta es la forma en que se encuentra regulado el costo de los productos financieros? ¿Es la protección ofrecida a los cuenta-habientes, pagar mas del 100% de un crédito? ¿No significa esto un abuso? ¿No debería configurarse como "Usura"? 
La Usura, es una figura contemplada como un delito en el que una persona, física o moral, aprovechándose de la necesidad, ignorancia o inexperiencia de otra, obtiene para sí intereses o utilidades notoriamente superiores a las autorizadas o vigentes en el mercado oficial de valores, causando un evidente perjuicio económico ( Articulo 221 del Código Penal para el Estado de Veracruz), si bien aquí mismo estamos respondiendo sobre si las tasas de interés de las Instituciones Bancarias son o no usureras (la respuesta según este concepto legal es no, al tener como límite las autorizadas o vigentes en el mercado de valores), es importante ver más allá de la Legislación local.
El articulo 1° Constitucional establece:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 
Y la prohibición al abuso que señala el 221 del Código Penal (Usura), se encuentra regulado a nivel internacional como una protección al derecho a la propiedad privada, obligando por supuesto al Estado Mexicano a tomar las medidas relativas para satisfacer tal garantía.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas determinaciones relativas a la prohibición a la Usura y cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, esto en atención a lo previsto por el articulo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Articulo 21- Derecho a la propiedad privada
1.- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.
3.- Tanto la usura como cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
De este modo, la SCJN, se ha encargado de regular los intereses establecidos (aun de manera convencional) de los títulos de crédito como los pagares, para evitar el abuso sobre la propiedad de la otra parte. ¿De que manera las regula?, bueno exige que aquellos asuntos que lleguen a los distintos órganos jurisdiccionales relativos al cobro de pesos (prestamos), el interés pactado (sea ordinario, moratorio o ambos) debe ser reducido prudencialmente por los Jueces. Ejemplo, si llevas a juicio a alguien porque le prestaste dinero y establecieron un interés del 10% o 15% mensual en caso de mora, este porcentaje será reducido a criterio del Juez por posiblemente existir un abuso respecto al patrimonio del deudor.
¿Estas consideraciones podrían regular los intereses establecidos por las Instituciones bancarias? pues bien, los contratos relativos a los productos y servicios financieros no deberían estar descartados de ser sometidos al análisis de las mismas directrices a que son sujetos los títulos de créditos, porque el articulo citado de la CADH prohíbe cualquier explotación del hombre por el hombre, sin limitar que sea exclusiva de una materia o tipos de contratos, sino que puede darse en todos los actos jurídicos celebrados por los gobernados donde pueda darse la usura incluyendo las reguladas por el derecho bancario, ponerlo a consideración dependerá de nosotros.

En lo particular debería ser tomado en consideración pronto, es decir, tasas de interés que cobran mas del doble sobre la cantidad prestada ¿Que más abuso quieren?, eso sin tomar en consideración que tras un pago tardío deberás considerar la tasa de interés moratoria establecida en el contrato de apertura, condiciones del crédito que muchas veces no son tomadas en cuenta por los usuarios. Ustedes, ¿Que piensan?, ¿Existe el abuso por parte de estas Instituciones financieras, o no?


Criterios de interés del tema:

EXPLOTACION DEL HOMBRE POR EL HOMBRE.CONCEPTO

USURA. (ATENTO AL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER EL ASUNTO, ADVIERTE LA POSIBLE EXISTENCIA DE VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES EN CUANTO A ESTA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS, CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.

USURA.SU PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ.

PAGARÉ SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.



















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