¿LOS POLÍTICOS NO SE PUEDEN TOCAR?

SOBRE EL FUERO EN MÉXICO


En el post anterior hablamos sobre una de las garantías mas importantes para los gobernados, la Igualdad (en la Ley y ante la Ley, sino lo leíste puedes dar clic aquí), hablamos específicamente de un artículo que guarda la garantía de que todos seamos juzgados por los mismos Tribunales competentes y dotados de parcialidad, el articulo 13° Constitucional, el cual establece una serie de prohibiciones y entre ellas es:

Art. 13.- ... Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Fundamento bastante claro, pero ¿Por que en las noticias siempre escuchamos hablar sobre el "Fuero" que gozan los políticos?, ¿ Cual es está inmunidad que gozan los políticos? ¿Es justo que no puedan ser llevados a juicio? ¿Donde queda el Principio de Igualdad ante esta contradicción que la misma Constitución establece?



Hacernos estas preguntas es bastante justo, tenemos derecho a ser informados, pero sobre todo, tenemos la obligación de informarnos y entender realmente lo que establece la Ley.  Así que pasemos a definir la palabra Fuero, la cual tiene tres acepciones:

1.- Compilaciones o conjuntos de Leyes dictadas en una época y territorio determinado.
2.- Determinadas situaciones de privilegio que goza un grupo de personas (territorio)  o una persona en especifico. (estatutos, condiciones exenciones de impuestos, etc.)
3.- Conjunto de Órganos jurisdiccionales creados en beneficio de personas especificas que no eran o son sujetas a la jurisdiccionales de Tribunales Ordinarios (comunes).

Precisamente de estas definiciones, podemos decir que la prohibición a que hace referencia el 13 Constitucional son los puntos 2 y 3; no pueden establecerse leyes, ni órganos administrativos que concedan de manera arbitraria beneficios que provoquen una situación de desigualdad a las personas; y por supuesto, la inexistencia de Tribunales especiales creados en beneficio único, los cuales no son creado de manera previa al hecho, sino por determinadas circunstancias y para sujetos específicos; no debe ser confundido con aquellos Tribunales que tiene competencias sobre determinadas materias, como por ejemplo los Tribunales Laborales, quienes son los únicos que pueden tener conocimiento sobre derechos laborales y sociales derivados de una relación de trabajo.

Bien, entonces ¿Por que los políticos no pueden ser llevados a Juicio tan fácilmente? ¿ Que es ese Fuero del que hablan si se supone está prohibido por la Constitución?
Bueno, pues no se trata como tal de la Figura de Fuero antes descrita la cual se encuentra terminantemente prohibida por nuestra Constitución, pero si se encuentra normada la existencia de una figura a la que se llama "inmunidad parlamentaria" y "Fuero constitucional" que en realidad es un "declaración de procedencia" (en lo particular, llamarle "fuero constitucional" resulta incorrecto por que no constituye que sean juzgados por un Tribunal extraordinario), figuras que se encuentra previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 61 y 111, las cuales explicare separadamente.

INMUNIDAD


La Inmunidad legislativa es una garantía otorgada a los diputados federales y senadores, respecto a sus opiniones, se encuentra en el articulo 61 de la CPEUM:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en eldesempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. 
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de lamisma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar

¿Por que la existencia de esta "garantía"?, como el articulo citado menciona, se trata de una protección a las OPINIONES divulgadas en el ejercicio de sus funciones, la cual opera únicamente en favor de los Diputados y Senadores; SU RAZÓN, es por tratarse de una garantía de orden publico, que salvaguarda la total y absoluta libertad de la palabra de los funcionarios asegurando la integridad de la corporación legislativa. ¿Que trae como consecuencia?, el mismo precepto lo dice, no pueden ser reconvenidos por tales opiniones, es decir, no responderán por los daños y perjuicios que se causen por la divulgaciones de sus ideas, siempre que estas fueran emitidas bajo la hipótesis de la "inmunidad legislativa".

FUERO CONSTITUCIONAL


El cual en realidad se trata de un declaración de procedencia, es una figura establecida en el articulo 111 de la Constitución Federal, citando:

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión,los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior delTribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal Generalde la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General delInstituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara deDiputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar aproceder contra el inculpado.

El cual es un privilegio otorgados únicamente a los servidores públicos señalados en el articulo citado a efecto de ampararlos de acusaciones sin fundamento, manteniendo de este modo el equilibrio entre los Poderes del Estado.
¿SU FIN? Resguardar la forma de gobierno.
¿QUIENES SE ENCUENTRA PROTEGIDOS? Los servidores públicos enunciados en el articulo 111 Constitucional.
¿TIENE VIGENCIA? Por supuesto que si, en el tiempo del desempeño de sus funciones
¿IMPIDE ACCIONES DE CARÁCTER CIVIL? No, es respecto responsabilidades penales.
¿ES UNA EXCLUYENTE DEL DELITO? NO, no es una excluyente del delito porque el procedimiento que se lleva por la Cámara de Diputados es una declaración respecto a si debe o no procesarse al servidor publico, esto eso, si debe enfrentar en ese momento el proceso penal al que se le pretende someter o no, mas no  juzga sobre si hay delito o no, o sobre la existencia de la responsabilidad penal del funcionario.
No obstante que si en dicho procedimiento, que comúnmente le llaman desafuero, la Cámara de Diputados determina no declarar la procedencia del funcionario, esto no imposibilita que se lleve acabo la averiguación previa a fin de determinar si existe o no delito, esto, al ser independiente la obligación de los Ministerios públicos (ahora fiscalias) para investigar hechos que le son denunciados. Siendo por supuesto que al termino de su cargo publico, quedaría a disposición de las Autoridades quienes si deberán determinar respecto a los hechos y existencia de la conducta delictiva.

Puede leerse injusto y que no se encuentra apegado al principio de Igualdad que se nos garantiza, sin embargo supone un bien mayor "El equilibrio del Estado"; hay que recordar que los funcionarios públicos están para servir a la ciudadanía y garantizar el bien común, por ello estos privilegios que en son realidad garantías procesales, pero que no los exime de asumir responsabilidades.










Referencias:

Garantías constitucionales del proceso, Ovalle Favela, Oxford, 2002

CONTROVERSIAS CONST. FUERO, CONCEPTO
DECLARACION DE PROCEDENCIA (DESAFUERO)
INMUNIDAD PARLAMENTARIA, GARANTÍA DE ORDEN PUBLICO
INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y FUERO CONSTITUCIONAL
INMUNIDAD LEGISLATIVA



















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