HORAS EXTRAS
COMO DEBE SER PAGADO, CONSIDERACIONES PARA SU CONTEO Y COMO RECLAMARLO.
La jornada de trabajo es el tiempo pactado entre trabajador y patrones para el desempeño de las actividades laborales; este debe ser determinado y no puede exceder del máximo de las horas establecidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La Ley laboral de nuestro país reconoce tres distintas jornadas:
1.- Jornada Diurna, entre las seis y las veinte horas. Con una duración máxima de ocho horas.
2.- Jornada Nocturna es la comprendida entre las veinte horas y las seis horas. Con una duración máxima de siete horas
3.- Jornada Mixta, es la que contempla periodos entres las jornadas señaladas con anterioridad, mas no debe rebasar mas de tres horas y media de las que se señalan del periodo nocturno. Con una duración máxima de siete horas y media.
Los trabajadores no se encuentran obligados a laborar mayor tiempo del permito por la Ley (Artículos 61 y 67 de la Ley Federal del Trabajo), sin embargo, la ley contempla que puede darse una jornada extraordinaria la cual no deberá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana, señalando igualmente, la manera de retribuir esta jornada extraordinaria, así como aquellas horas que salen de este rango marcado por la Ley. ¿Que quiere decir esto? ¿Cual es el tiempo extraordinario que contempla la Ley? ¿Como debe ser retribuido?
El tiempo extraordinario es todo aquel que sobrepase el numero de horas señalado como máximo para cada tipo de jornada, diurna, nocturna y mixta, o bien de la jornada ordinaria establecida en el contrato individual de trabajo.
La LFT contempla un excedente total del 9 horas extraordinarias, pues permite la prolongación de la jornada de trabajo que no deberá sobrepasar de 3 horas diarias no mas 3 veces por semana, debiéndose retribuir al cien por ciento mas del salario que le corresponde a las horas de la jornada diaria (artículos 66 y 67 LFT), ejemplo:
Un trabajador labora de lunes a sábado en un horario de 8:00 a 17:00 horas, gana $300 al día.
Su jornada corresponde a una jornada diurna, según la Ley.
La jornada diurna tiene como duración máxima 8 horas.
Por tanto este trabajador se encuentra laborando 1 hora extra diaria. Un total de 6 hora extras a la semana.
Cada hora de su jornada ordinaria ( de las 8:00 a 16:00 horas) tiene un valor de $37.50
La hora que labora de manera extraordinaria (de las 16:00 a 17:00 horas) tendrá un valor de $75, es decir, $450 semanales que deberán ser retribuidos al trabajador.
Ahora bien, esto es el periodo extraordinario contemplado por la Ley, sin embargo el articulo 68 de la LFT establece:
Articulo 68. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.
Es decir, de la jornada extraordinaria contemplada por la LFT, consistente hasta en 9 horas extras semanales, las que excedan este límite deberán ser pagadas al triple o un dos cientos por cientos mas del salario que corresponda por hora. Ejemplo:
Un trabajador labora de lunes a sábado en un horario de 8:00 a 18:00 horas, gana $300 al día.
Su jornada corresponde a una jornada diurna, según la Ley.
La jornada diurna tiene como duración máxima 8 horas.
Por tanto este trabajador se encuentra laborando 2 hora extras diariamente. Un total de 12 hora extras a la semana.
Cada hora de su jornada ordinaria ( de las 8:00 a 16:00 horas) tiene un valor de $37.50
Al sobrepasar el numero de horas extraordinarias permitidas de manera semanal, las horas extras de este trabajador se calcularan de la siguiente manera:
-Numero de horas extras semanales: 12
- Las primeras 9 horas tendrán un valor de $75 c/u.
- Las 3 horas restantes tendrán un valor de $112.5 c/u.
Total a pagar al trabajador por el número de horas extras de manera semanal: $1,012.50 por semana.
¿Que consideraciones debemos tomar al momento de reclamarlas?
I.- Se acumulan, y no solo por hora sino también respecto a los minutos que sumados pueden formar un numero de horas completas a la semana, haciendo exigible su pago. Véase el siguiente criterio: TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS SON ACUMULABLES, dicho vínculo refiere precisamente a situaciones donde los trabajadores posiblemente se queden 20 minutos extras todos los días finalizando una actividad determinada que es parte de las obligaciones impuestas por el patrón, precisamente esas fracciones de hora son acumulables y si forman una o dos horas en total por semana deben ser retribuidas al empleado como tiempo extra laborado.
II.- Para reclamarlas, se cuenta con el lapso de un año, contado a partir del día siguiente en que sea exigible su pago. Se reclaman mediante la Junta de Conciliación y Arbitraje o ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
III.- Las horas extras que excedan el límite permito por la LFT (9 horas) trae como consecuencia la obligación para el trabajador de acreditar las mismas, es decir, si venía laborando 12 horas extras semanales, deberá ofrecer medios de prueba necesarios para acreditar las tres horas excedentes, esto porque no quedan sujetas a las obligaciones impuestas a la parte patronal de ser quien acredite la jornada de trabajo dentro de un Juicio laboral.
Existen diversos criterios al respecto, generalmente el pago de horas extras es reclamado al demandar el despido injustificado, pero pueden reclamarse aun cuando se acepto un pago por liquidación, o si se sigue laborando para el patrón. Cuando el reclamo de las horas extra rebasa el límite permitido por la Ley Federal del Trabajo (9 horas), estas se presumen como inverosímiles pero no quiere decir que no sea posible reclamarlas y que proceda su pago, sino que deberán proveerse los medios de prueba pertinentes para acreditar que efectivamente se trabajan 4 horas extras diarias, empero, seguirán quedando a las estimaciones y previo estudio de la Autoridad laboral.
Agrego unos links respecto a los criterios que refiero para el pago y estudio de horas extras:
Existen diversos criterios al respecto, generalmente el pago de horas extras es reclamado al demandar el despido injustificado, pero pueden reclamarse aun cuando se acepto un pago por liquidación, o si se sigue laborando para el patrón. Cuando el reclamo de las horas extra rebasa el límite permitido por la Ley Federal del Trabajo (9 horas), estas se presumen como inverosímiles pero no quiere decir que no sea posible reclamarlas y que proceda su pago, sino que deberán proveerse los medios de prueba pertinentes para acreditar que efectivamente se trabajan 4 horas extras diarias, empero, seguirán quedando a las estimaciones y previo estudio de la Autoridad laboral.
Agrego unos links respecto a los criterios que refiero para el pago y estudio de horas extras:
* Horas extras. La inverosimilitud de su reclamo no conduce a la absolución del patrón a su pago.
* Tiempo extra inverosímil. Debe estudiarse cada caso para determinar su viabilidad.
* Horas extras. Carga probatoria del patrón.
* Horas extras. División de la carga probatoria respecto de su reclamo.
Y ustedes, ¿Sabían como se realizaba el pago de horas extras?, ¿Les acumulan las fracciones de minutos por semana para el pago de tiempo extra laborado?, ¿Les pagan las horas extras que laboran? dejen sus comentarios, cualquier duda u opinión del tema siempre es bienvenida.
* Tiempo extra inverosímil. Debe estudiarse cada caso para determinar su viabilidad.
* Horas extras. Carga probatoria del patrón.
* Horas extras. División de la carga probatoria respecto de su reclamo.
Y ustedes, ¿Sabían como se realizaba el pago de horas extras?, ¿Les acumulan las fracciones de minutos por semana para el pago de tiempo extra laborado?, ¿Les pagan las horas extras que laboran? dejen sus comentarios, cualquier duda u opinión del tema siempre es bienvenida.
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