HORAS EXTRAS
COMO DEBE SER PAGADO, CONSIDERACIONES PARA SU CONTEO Y COMO RECLAMARLO. La jornada de trabajo es el tiempo pactado entre trabajador y patrones para el desempeño de las actividades laborales; este debe ser determinado y no puede exceder del máximo de las horas establecidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT). La Ley laboral de nuestro país reconoce tres distintas jornadas: 1.- Jornada Diurna, entre las seis y las veinte horas. Con una duración máxima de ocho horas. 2.- Jornada Nocturna es la comprendida entre las veinte horas y las seis horas. Con una duración máxima de siete horas 3.- Jornada Mixta, es la que contempla periodos entres las jornadas señaladas con anterioridad, mas no debe rebasar mas de tres horas y media de las que se señalan del periodo nocturno. Con una duración máxima de siete horas y media. Los trabajadores no se encuentran obligados a laborar mayor tiempo del permito por la Ley (Artículos 61 y 67 de la Ley Federal del Trabajo), si...