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Mostrando las entradas de julio, 2018

HORAS EXTRAS

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COMO DEBE SER PAGADO, CONSIDERACIONES PARA SU CONTEO Y COMO RECLAMARLO. La jornada de trabajo es el tiempo pactado entre trabajador y patrones para el desempeño de las actividades laborales; este debe ser determinado y no puede exceder del máximo de las horas establecidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT).   La Ley laboral de nuestro país reconoce tres distintas jornadas: 1.- Jornada Diurna, entre las seis y las veinte horas. Con una duración máxima de ocho horas. 2.- Jornada Nocturna es la comprendida entre las veinte horas y las seis horas. Con una duración máxima de siete horas 3.- Jornada Mixta, es la que contempla periodos entres las jornadas señaladas con anterioridad, mas no debe rebasar mas de tres horas y media de las que se señalan del periodo nocturno. Con una duración máxima de siete horas y media. Los trabajadores no se encuentran obligados a laborar mayor tiempo del permito por la Ley (Artículos 61 y 67 de la Ley Federal del Trabajo), si...

¿LOS POLÍTICOS NO SE PUEDEN TOCAR?

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SOBRE EL FUERO EN MÉXICO En el post anterior hablamos sobre una de las garantías mas importantes para los gobernados, la Igualdad (en la Ley y ante la Ley, sino lo leíste puedes dar clic  aquí ), hablamos específicamente de un artículo que guarda la garantía de que todos seamos juzgados por los mismos Tribunales competentes y dotados de parcialidad, el articulo 13° Constitucional, el cual establece una serie de prohibiciones y entre ellas es: Art. 13.- ... Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Fundamento bastante claro, pero ¿Por que en las noticias siempre escuchamos hablar sobre el "Fuero" que gozan los políticos?, ¿ Cual es está inmunidad que gozan los políticos? ¿Es justo que no puedan ser llevados a juicio? ¿Donde queda el Principio de Igualdad ante esta contradicción que la misma Constitución establece?    Hacernos estas preg...