GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA: Igualdad ante la Ley e Igualdad en la Ley
Suena a juego de palabras, pero en Derecho el principio de Igualdad contempla o pretende contemplar distintos objetivos al momento de su aplicación o ejercer garantía; es momento que conozcas su alcance, y no como un concepto más que de manera lógica te deba ser garantizado.
TODOS somos iguales ante la Ley, pero ¿Realmente que significa esto?, ¿Sé lo que significa igualdad?; lo cierto es que, vivimos en desigualdad, las personas no viven en las mismas condiciones, ni si quiera reciben la misma calidad de servicios de seguridad social o educación, bajo está consideración, ¿Es justo dar a todos lo mismo ?; por eso es importante conocer que es el principio de igualdad y su alcance en nuestra vida jurídica.
El principio de Igualdad se encuentra previsto por distintos preceptos de nuestra Ley Suprema, ejemplo, el articulo 1° que habla sobre la prohibición a toda clase de discriminación, el articulo 4° que de manera expresa establece que los hombres y mujeres son iguales ante la Ley, el artículo 123 apartado A fracción VII y apartado B fracción V, que establece la igualdad en condiciones de trabajo para todos; sin embargo nos concentraremos en un artículo especifico, que constituye el espíritu mismo de lo que significa el Principio de Igualdad en la vida jurídica de las personas:
¿Por que el precepto citado constituye la esencia del principio de igualdad?, bueno este articulo contiene una serie de prohibiciones que garantizan el Principio Igualdad a los gobernados, no obstante que como fue citado, existen diversos fundamentos para este principio, las prohibiciones antes comentadas son:
1.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales
2.-Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley
3.-Los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército
Es de estas prohibiciones que podemos reconocer el principio de Igualdad en las que yo llamaría sus dos acepciones en el ámbito de lo jurídico:
a) Igualdad ante la Ley, que refiere a que todas las normas jurídicas sean aplicadas de manera uniforme y generalizada, (situadas en condiciones iguales), es decir, "nadie puede ser juzgado por leyes privativas", o que sean a beneficio propio. De este modo se garantiza, que los Órganos Jurisdiccionales respeten el principio de igualdad de las partes durante un procedimiento, es decir, que ambos están situados en las mismas condiciones para reclamar o defenderse ante Autoridades que resuelven conflictos de manera imparcial. Sin embargo, esto no significa dar a todos por igual; como se dijo, ninguna persona se encuentra en las mismas condiciones, por lo que en esta vertiente la Igualdad permite compensar precisamente estas asimetrías; es lógico decir que no puede haber un trato igual entre desiguales, como lo que ocurre en los Juicios Laborales, donde se compensa la desventaja en la que se encuentra la clase trabajadora.
Del mismo modo, limita a aquellas Autoridades Administrativas para impedir otorguen privilegios o existan discriminaciones que atente el Derecho Humano a la Igualdad; o como dice el articulo 13, "Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley". ¿Cuales pueden ser este tipo de Autoridades? las Tributarias.
b) Igualdad en la Ley; el principio aquí actúa y limita materialmente a la Autoridad Legislativa (Los que crean las leyes), para que no expidan leyes que establezcan un trato desigual para grupos que se encuentren en las mismas condiciones, o un trato igual para personas en distintas condiciones, o que simplemente creen situaciones que afecten el principio de Igualdad; lo que se dijo antes, no puede haber un trato igual entre desiguales, la Garantía de Igualdad pretende subsanar estas deficiencias buscando evitar expedir leyes que la contravenga.
Es oportuno decir, que la Igualdad como Principio constituiría el establecimiento de esas condiciones y limitantes al actuar de las distintas Autoridades, jurisdiccionales o no jurisdiccionales, a efecto de lograr las mas amplia protección contra tratos arbitrarios.
Mientras que la Igualdad como Derecho humano, resultaría en esa oportunidad uniforme de que las personas, en sus distintas condiciones, gocen el ejercicio real y efectivo de los derechos humano reconocidos en nuestro país; dependiendo no solo del actuar de las Autoridades para evitar emitir leyes que provoque desigualdad, si no también de cuestiones sociales y culturales.
Dejo algunos criterios jurisprudenciales, para entender mediante situaciones concretas la aplicación del principio de Igualdad, las cuales se encuentra dirigidas a una igualdad respecto a la vida jurídica de las personas:
- Materia de Salud, Leyes relativas al ejercicio de una profesión, criterio jurisprudencial sobre Igualdad
- Materia Tributaria, Criterio Jurisprudencial sobre equidad Tributaria
-Materia Tributaria, Criterio Jurisprudencial sobre equidad tributaria
-Materia Familiar, Sobre la adopción, sociedades de convivencia y la equidad
TODOS somos iguales ante la Ley, pero ¿Realmente que significa esto?, ¿Sé lo que significa igualdad?; lo cierto es que, vivimos en desigualdad, las personas no viven en las mismas condiciones, ni si quiera reciben la misma calidad de servicios de seguridad social o educación, bajo está consideración, ¿Es justo dar a todos lo mismo ?; por eso es importante conocer que es el principio de igualdad y su alcance en nuestra vida jurídica.
El principio de Igualdad se encuentra previsto por distintos preceptos de nuestra Ley Suprema, ejemplo, el articulo 1° que habla sobre la prohibición a toda clase de discriminación, el articulo 4° que de manera expresa establece que los hombres y mujeres son iguales ante la Ley, el artículo 123 apartado A fracción VII y apartado B fracción V, que establece la igualdad en condiciones de trabajo para todos; sin embargo nos concentraremos en un artículo especifico, que constituye el espíritu mismo de lo que significa el Principio de Igualdad en la vida jurídica de las personas:
Artículo 13 Constitucional. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ningunapersona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación deservicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra ladisciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender sujurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militarestuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
¿Por que el precepto citado constituye la esencia del principio de igualdad?, bueno este articulo contiene una serie de prohibiciones que garantizan el Principio Igualdad a los gobernados, no obstante que como fue citado, existen diversos fundamentos para este principio, las prohibiciones antes comentadas son:
1.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales
2.-Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley
3.-Los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército
Es de estas prohibiciones que podemos reconocer el principio de Igualdad en las que yo llamaría sus dos acepciones en el ámbito de lo jurídico:
a) Igualdad ante la Ley, que refiere a que todas las normas jurídicas sean aplicadas de manera uniforme y generalizada, (situadas en condiciones iguales), es decir, "nadie puede ser juzgado por leyes privativas", o que sean a beneficio propio. De este modo se garantiza, que los Órganos Jurisdiccionales respeten el principio de igualdad de las partes durante un procedimiento, es decir, que ambos están situados en las mismas condiciones para reclamar o defenderse ante Autoridades que resuelven conflictos de manera imparcial. Sin embargo, esto no significa dar a todos por igual; como se dijo, ninguna persona se encuentra en las mismas condiciones, por lo que en esta vertiente la Igualdad permite compensar precisamente estas asimetrías; es lógico decir que no puede haber un trato igual entre desiguales, como lo que ocurre en los Juicios Laborales, donde se compensa la desventaja en la que se encuentra la clase trabajadora.
Del mismo modo, limita a aquellas Autoridades Administrativas para impedir otorguen privilegios o existan discriminaciones que atente el Derecho Humano a la Igualdad; o como dice el articulo 13, "Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley". ¿Cuales pueden ser este tipo de Autoridades? las Tributarias.
b) Igualdad en la Ley; el principio aquí actúa y limita materialmente a la Autoridad Legislativa (Los que crean las leyes), para que no expidan leyes que establezcan un trato desigual para grupos que se encuentren en las mismas condiciones, o un trato igual para personas en distintas condiciones, o que simplemente creen situaciones que afecten el principio de Igualdad; lo que se dijo antes, no puede haber un trato igual entre desiguales, la Garantía de Igualdad pretende subsanar estas deficiencias buscando evitar expedir leyes que la contravenga.
Es oportuno decir, que la Igualdad como Principio constituiría el establecimiento de esas condiciones y limitantes al actuar de las distintas Autoridades, jurisdiccionales o no jurisdiccionales, a efecto de lograr las mas amplia protección contra tratos arbitrarios.
Mientras que la Igualdad como Derecho humano, resultaría en esa oportunidad uniforme de que las personas, en sus distintas condiciones, gocen el ejercicio real y efectivo de los derechos humano reconocidos en nuestro país; dependiendo no solo del actuar de las Autoridades para evitar emitir leyes que provoque desigualdad, si no también de cuestiones sociales y culturales.
Dejo algunos criterios jurisprudenciales, para entender mediante situaciones concretas la aplicación del principio de Igualdad, las cuales se encuentra dirigidas a una igualdad respecto a la vida jurídica de las personas:
- Materia de Salud, Leyes relativas al ejercicio de una profesión, criterio jurisprudencial sobre Igualdad
- Materia Tributaria, Criterio Jurisprudencial sobre equidad Tributaria
-Materia Tributaria, Criterio Jurisprudencial sobre equidad tributaria
-Materia Familiar, Sobre la adopción, sociedades de convivencia y la equidad
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