CRISIS FAMILIAR

DERECHO DE CONVIVENCIA


Es bastante común que en momentos de crisis familiar o separaciones inminentes, las primeras decisiones que se toman es la de separar al padre o madre de ver a sus hijos; cuando se dan estas crisis familiares, bien sea dentro del matrimonio o de relaciones de hecho, lo ultimo que se busca es un acuerdo conveniente a los intereses de hijo o hijos, restringiendo la convivencia o total contacto entre padres e hijos, provocando únicamente que los menores se vuelvan victimas de la separación y perjudicandolos sin sentido. 

La intervención del Estado es vital para proteger el ejercicio pleno de los derechos de los menores de edad, tanto concienciando a las personas para el Respeto al derecho de convivencia y acuerdos alternos para la solución de conflictos; así como en aquellos asuntos que lleguen a su Jurisdicción debiendo en todo momento preservar los derechos del menor. Siendo importante señalar que el derecho de visitas y convivencias alcanza un rango de orden publico e interés social, ¿Que significa eso?

Cuando la protección a un derecho alcanza el rango de orden publico e interés social, refiere a  que refleja preocupaciones fundamentales para la sociedad requiriendo la intervención del Estado para garantizarlas; es de orden publico porque es un deber de los ciudadanos el no alterar la organización del cuerpo social; y es de interés social, porque resulta trascendente para la sociedad. Respecto al Derecho de visitas y convivencia, su protección alcanza este rango porque resulta de interés social que los ciudadanos tenga la mejor formación posible a partir de la familia, (En preocupación de la correcta adaptación del individuo como ser social) surgiendo así las disposiciones para salvaguardar el mismo.

De este modo, podemos percatarnos que nos encontramos ante un derecho que no sólo es propio de los padres, si no de los menores de edad, el cual se encuentra protegido por el Estado a efecto que el mismo no se vea restringido a voluntad de los padres o tutores. ¿Como debe darse está convivencia?
Generalmente se busca el acuerdo de las partes, sin embargo si ambos se encuentra reacios a llegar al mejor de los términos para establecer como se va desarrollar la convivencia, el Juzgado que tenga conocimiento del asunto citará a las partes para fijar la misma, estableciendo el modo, tiempo y lugar que a su criterio crea mas convenientes para el régimen de visitas, con la facultad de apercibir a los padres para acatar lo ordenando. Por supuesto esta convivencia puede limitarse (bajo consideración del Juzgador) a que se desenvuelva dentro del domicilio del menor o fuera de este, si deberá ser supervisada por los padres o un tercero.  
Como se dijo antes, al no ser un derecho propio de los padres si no de los menores, el Juez tiene la facultad de decretar las medidas de apremio pertinentes para hacer valer su determinación, por ejemplo: una multa; o en su caso dar vista al Ministerio Publico de quien se rehúse a dar cumplimiento o de cumplimiento parcial a lo decretado por el Juzgador.

Es importante concluir, que este derecho debe ser preservado por los padres, quienes deben asumir la responsabilidad de dejar a un lado los intereses propios y preferir el de sus hijos; de lo contrario, un tercero decidirá al respecto, sometiéndose a un procedimiento legal que sólo expondría a los menores. Existen diversas disposiciones sobre el derecho de convivencia y visitas, es un derecho humano de los menores el convivir con sus progenitores ej., sin embargo la importancia que le otorga el Estado se encuentra apegada al hecho que es parte trascendente para la correcta formación de la persona, asegurar en mayor medida este Derecho supondría un individuo que será incorporado a la Sociedad de manera positiva.


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