LEGITIMA DEFENSA
ELEMENTOS Y LÍMITES
Más de una vez nos hemos preguntado el como debemos actuar cuando un intruso entra a nuestro domicilio, hemos visto en las películas a los protagonistas acabar con la vida de sus agresores y nos preguntamos que haríamos nosotros en esa misma situación; justo hace unos días me encontré una nota en la Internet, "acusados demostraron legitima defensa tras apuñalar 19 veces a Juan Jose", entonces vienen el montón de preguntas, ¿que es la legitima defensa? ¿Cuales son sus requisitos? ¿Como diferenciar defensa con venganza?
Vivimos tiempos violentos, esa es la realidad, aunque creo siempre lo ha sido; supongamos que hoy es peor, las autoridades (pese contar con Militares en las calles, gendarmería, Policía naval, ETC, ETC) resultan insuficientes para garantizar la seguridad publica (no entrare en detalles), los delincuentes solo esperan la mínima oportunidad para empezar sus labores del día, justo hace unos días escuché en la radio de una mujer embarazada que fue despojada de sus pertenencias a pleno día en zona centrica, ¿De verdad debemos permitir estas situaciones?, claro que no! Pero, ¿Existe un limite? ¿Cuales son? ¿ Cuando obramos en defensa propia y cuando se trata de las mas pura venganza?, y no digo que esos delincuentes, esos individuos que actúan fuera de la ley, robando y perjudicando a terceros sean inocentes o exista justificación para sus actos, pero sí existe una explicación para ello y una responsabilidad del Estado al respecto; pero bueno, hablemos del tema medular.
¿Que es la Legitima defensa? Antes de definir tal concepto, es importante agregar que hacer justicia por propia mano se encuentra prohibido por la Ley, establecido en el artículo 17 de la Constitución Federal, citando:
-"Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho"-
Se supone precisamente que para ello existe el Derecho; PERO, es lógico razonar que si nos encontramos en una situación EXTREMA, en que no hay otra opción mas que incurrir en un ilícito, este debe ser justificado por el mismo Derecho o las normas que nos rigen.
-"Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho"-
Se supone precisamente que para ello existe el Derecho; PERO, es lógico razonar que si nos encontramos en una situación EXTREMA, en que no hay otra opción mas que incurrir en un ilícito, este debe ser justificado por el mismo Derecho o las normas que nos rigen.
La legitima defensa, definido por el Código Penal para el Estado de Veracruz, señala: " Articulo 25 fracción III.- Repeler una agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa y no medie provocación por parte del que rechaza la agresión o de la persona que defiende." CONTINUANDO CON LA SIGUIENTE: "Se presumirá la legitima defensa cuando se cause un daño a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habita el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga la obligación de defender, o donde se encuentren bienes propio o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión."
Entonces, - es cierto lo que he visto en la tele, ¡Puedo matar a quien entre a mi casa sin permiso!-, pues no!, claro que no, está hablando de una presunción "Se presumirá la legitima defensa ..." la cual admite prueba en contrario , - espera ¿que?, alguien se mete a mi casa y ¿no puedo atacarlo? - bueno, eso es precisamente lo que se debe aclarar.
De nuestro primer concepto en el articulo 25 CPV, podemos sacar algunos elementos, lo cuales nos otorgaran esos elementos indispensables para decir que si, fue legitima defensa, no tenia opción; y cuales son los límites que marcarían un exceso en tal figura, debiendo responsabilizarte por tus actos. Entonces hablamos de los sujetos en tal hipótesis, un agresor, un agredido y el defensor (estos dos últimos pueden ser la misma persona o tratarse de un tercero), la existencia de una agresión (actual o inminente y contraria a derecho ), el peligro de la pérdida o menoscabo de un bien jurídico ( necesidad razonable de la defensa), y la inexistencia de provocación por parte de quien se defiende.
Es evidente, que cuando hablamos de legitima defensa, la misma definición de nuestro código penal estatal lo dice, es justificable la conducta ilícita de un individuo que repele la agresión de otro; gran diferencia cuando se trata de una riña, ej. Bien, de la definición señalada arriba, tenemos los siguientes elementos de la L.D.:
1.- La existencia de una agresión, es el simple ataque a un bien jurídicamente protegido ( la vida, la integridad, el honor, bienes materiales, etc.), la cual debe ser real, percibida por nuestros sentidos y no una simple apreciación subjetiva; nuestra definición también nos dice que esta agresión debe ser actual o inminente: es decir, esta sucediendo en este momento, la amenaza es latente, o bien es completamente predecible, que está apunto de suceder (percibida por nuestros sentidos), precisamente la legitima defensa significa el RECHAZO de una agresión, permitiéndonos actuar ilícitamente mientras está amenaza persista, poniendo en peligro nuestra integridad corporal o un bien jurídico en cuestión. Revisar el criterio: INEXISTENCIA DE LA LEGITIMA DEFENSA
Finalmente, señala que esta agresión debe ser contraria a derecho; es decir ilegitima, sin causa justificables; lo cual separa de aquellos momentos en que alguien puede estar actuando en cumplimiento de un deber jurídico, ejemplo: un policía ejecutando nunca orden de aprehensión, es evidente que quizás este vulnerando algún bien jurídico pero no justificaría que actuáramos fuera del margen de la ley para defenderlo, su actuar es legitimo y justificable. Claro que si es evidente que no está actuando en ejercicio de un deber jurídico, sino abusando del derecho, podemos defendernos ante la conducta de estos.
2.- El peligro de la pérdida o menoscabo de un bien jurídico, lo cual esta ligado a la necesidad razonable en la defensa de un bien jurídico en particular; es importante decir que todos los bienes jurídicos son defendibles, pero siempre que esa defensa sea racional y necesaria. En el acto de defenderse, nos es permitido lesionar un bien jurídico de alto valor (provocar lesiones, ej.) pero, se hace porque la agresión pone en peligro un bien jurídico de importancia prioritaria para el normal desarrollo de la vida del agredido; no porque alguien nos grite cosas feas en la calle, podemos ir molerlo a golpes o peor causar la muerte, lo cual viene ligado a un elemento especial de la defensa: LA NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA EMPLEADA, quiere decir que para el individuo agredido no existe o no existió otra alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva que pudiera desplegar para evitar el efecto de la agresión , por ejemplo llamar a la policía, alejarse del lugar, etc.
3.- Inexistencia de provocación por parte del agredido o quien se defiende, puesto que no estaríamos hablado del rechazo a una agresión, es decir, supondría fácilmente abusar del derecho provocando la reacción en una persona determinada para quitarle la vida; la figura de legitima defensa es la resistencia de un ataque inminente que supone un peligro a un bien jurídico determinado, situaciones extremas en las que no se encuentran opción o alternativa que lesionar un bien jurídico de igual o mayor valor.
Los límites de la legitima defensa se encuentran implícitos en los elementos señalados, es decir, no podemos argumentar legitima defensa porque alguien nos agredió un día anterior y tomamos "defensa" al siguiente día, su limite es la temporalidad de la agresión por ejemplo; igualmente, la racionalidad de la medida empleada es otro límite, ¿teníamos otra opción?, el bien jurídico protegido ¿Era tan invaluable que justifica nuestro proceder?, este planteamiento se da sobretodo en aquellos bienes materiales, todos los bienes jurídicos son defendibles pero su defensa debe ser racional y necesaria; es importante razonar todos estos planteamientos, debido que en la legitima defensa estamos actuando en condiciones normales, donde la conducta que tomemos supone una responsabilidad jurídica, pero rechazando una agresión lo cual nos justifica ante la Ley; pueden revisar los criterios: Legitima defensa - sobre su inevitabilidad.
Vivimos tiempos violentos! ... pero hay que saber actuar en cada situación, aun en aquellas para las que no estaremos preparados jamas.
Utopía Legal⟴
3.- Inexistencia de provocación por parte del agredido o quien se defiende, puesto que no estaríamos hablado del rechazo a una agresión, es decir, supondría fácilmente abusar del derecho provocando la reacción en una persona determinada para quitarle la vida; la figura de legitima defensa es la resistencia de un ataque inminente que supone un peligro a un bien jurídico determinado, situaciones extremas en las que no se encuentran opción o alternativa que lesionar un bien jurídico de igual o mayor valor.
Los límites de la legitima defensa se encuentran implícitos en los elementos señalados, es decir, no podemos argumentar legitima defensa porque alguien nos agredió un día anterior y tomamos "defensa" al siguiente día, su limite es la temporalidad de la agresión por ejemplo; igualmente, la racionalidad de la medida empleada es otro límite, ¿teníamos otra opción?, el bien jurídico protegido ¿Era tan invaluable que justifica nuestro proceder?, este planteamiento se da sobretodo en aquellos bienes materiales, todos los bienes jurídicos son defendibles pero su defensa debe ser racional y necesaria; es importante razonar todos estos planteamientos, debido que en la legitima defensa estamos actuando en condiciones normales, donde la conducta que tomemos supone una responsabilidad jurídica, pero rechazando una agresión lo cual nos justifica ante la Ley; pueden revisar los criterios: Legitima defensa - sobre su inevitabilidad.
Vivimos tiempos violentos! ... pero hay que saber actuar en cada situación, aun en aquellas para las que no estaremos preparados jamas.
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