DESPIDO LABORAL
¿Como distinguir entre un despido justificado y uno injustificado?
No obstante que vivimos rodeados de tecnología y de medios de acceso a la información al alcance de nuestras manos, seguimos ignorando la realidad de algunas cosas o situaciones. Los errores y situaciones clásicas en que se aprovechan de nuestra falta de pericia suceden en nuestros trabajos; quizás en algún momento te viste en la situación de aceptar una renuncia de trabajo por el temor de una posible represalia por parte de tu patrón o empresa, generalmente cuando te despiden te sacan toda una lista de errores que te son atribuidos aun cuando quizás no eras el responsable; este proceder es básicamente por que las causas que justificarían la terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón tendrían que ser acreditadas, y resulta mejor amedrentar al trabajador ante una posible denuncia o demanda en su contra por un faltante de caja, consiguiendo así una renuncia voluntaria.
¿ Que circunstancias justificarían que mi patrón me despidiera? Es bastante sencillo, todas las indicadas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo , precepto que señala 14 situaciones que justificarían la terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, por ejemplo: incurrir en actos de violencia contra el patrón o su familia (salvo que medie provocación o defensa propia); causar intencionalmente perjuicios materiales en edificios, maquinaria, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo; cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento; tener mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin permiso del patrón o sin causa justificada, por mencionar sólo algunas.
Planteadas las posibles causas de un despido justificado, es necesario establecer que otros elementos son requisito indispensable para la terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, los cuales son:
1.- Media aviso escrito del patrón en que se expongan las causas o conductas del despido y fechas en que se cometieron. Aviso que será entregado personalmente al trabajador o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
2.- El patrón tiene el término de UN MES para ejercer la acción de despido, el cual correrá a partir se tenga conocimiento de la causa de la separación (establecidas en el párrafo anterior), desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, las perdidas o averías imputadas al trabajador; o desde la fecha en que la deuda sea exigible. (Articulo 517 fracción I de la Ley Federal del Trabajo) Una vez transcurrido el término señalado, el patrón no puede ejercer la acción de despido.
La falta de cualquiera de estos dos elementos resultará en la separación no justificada del trabajador a la fuente laboral y por tanto, en la nulidad del despido.
¿Que sucedería si recibí un aviso de terminación laboral atribuyéndome conductas que no cometí o no fueron mi responsabilidad? En realidad es muy extraño que suceda esto, generalmente sucede como se planteó en un principio, te acosan u hostigan para conseguir una renuncia voluntaria; Lo que debes hacer en estas circunstancias es no entrar en pánico, recibir tu aviso y asesorarte inmediatamente; las causas señaladas en el artículo 47 de la LFT deben ser acreditas, de lo contrario resultarían en un despido no justificado que la misma empresa estaría aceptado tácitamente, teniendo tu oportunidad de demandar al patrón por esta causa.
Es imposible prever si en algún momento experimentaremos una situación como la descrita, y aunque no te eximirá de buscar una asesoría jurídica, siempre es bueno mantenerse informado.
Utopía Legal ⟴
2.- El patrón tiene el término de UN MES para ejercer la acción de despido, el cual correrá a partir se tenga conocimiento de la causa de la separación (establecidas en el párrafo anterior), desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, las perdidas o averías imputadas al trabajador; o desde la fecha en que la deuda sea exigible. (Articulo 517 fracción I de la Ley Federal del Trabajo) Una vez transcurrido el término señalado, el patrón no puede ejercer la acción de despido.
La falta de cualquiera de estos dos elementos resultará en la separación no justificada del trabajador a la fuente laboral y por tanto, en la nulidad del despido.
¿Que sucedería si recibí un aviso de terminación laboral atribuyéndome conductas que no cometí o no fueron mi responsabilidad? En realidad es muy extraño que suceda esto, generalmente sucede como se planteó en un principio, te acosan u hostigan para conseguir una renuncia voluntaria; Lo que debes hacer en estas circunstancias es no entrar en pánico, recibir tu aviso y asesorarte inmediatamente; las causas señaladas en el artículo 47 de la LFT deben ser acreditas, de lo contrario resultarían en un despido no justificado que la misma empresa estaría aceptado tácitamente, teniendo tu oportunidad de demandar al patrón por esta causa.
Es imposible prever si en algún momento experimentaremos una situación como la descrita, y aunque no te eximirá de buscar una asesoría jurídica, siempre es bueno mantenerse informado.
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