Darle un padre a tus hijos debe tener sus límites, Segunda parte.

¿Que otras consecuencias pueden existir ademas de otorgar el derecho sobre tu hijo o hijos a un tercero?

En el post anterior hablamos sobre las consecuencias jurídicas del Reconocimiento de paternidad (por quien no es el padre biológico de tu hijo/a), como son los efectos de la patria potestad, el ejercicio de alimentos, la convivencia e incluso la guarda y custodia del menor. Debemos suponer que está es la parte preocupante y la razón principal por la que es importante hacer conciencia de tan importante acto jurídico.

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Pero, ¿Que otras consecuencias pueden existir?, ¿Podrían sancionarme por declarar en falsedad aunque sea un acto de buena fe?, ¿Me encuentro trasgrediendo realmente el derecho de identidad de mi menor hijo?, ¿Que hay con los derechos del padre biológico y el vínculo paterno-filial?, y bueno realmente que importancia podría darle el verdadero padre que su criatura fue registrada con apellidos de otra persona, quizá ninguna, pero ¿Y si en realidad le importa?, ¿Podría realmente hacer algo al respecto? Precisamente este es el punto en cual nos concentraremos, primero debemos definir el  derecho de identidad y el vínculo paterno-filial.

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El derecho de identidad lo definimos como el derecho de conocer nuestro origen genético, respecto a los menores de edad les permite conocer su verdadera ascendencia, otorgándoles un beneficio psicológico y emocional. Es parte de los derechos reconocidos y protegidos en el artículo 4° de la Constitucional Federal, el cual establece la protección al ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas. Checa el siguiente Criterio Jurisprudencial.
El vínculo paterno-filial por su parte, constituye el vínculo jurídico que existe entre padres e hijos, tienen un origen biológico y derivan derechos así como obligaciones para ambas partes, por ejemplo respecto al hijo son los apellidos, alimentos, educación, protección, etc., los mencionados en el post anterior (Post 1ra parte); respecto a los padres, le derivan los derechos de convivencia, incluso de alimentos (ejemplo artículos 235 y 346 del Codigo Civil para el Estado de Veracruz).

Dicho lo anterior, podemos darnos una idea de una posible consecuencia jurídica al registrar un menor de edad con los apellidos de quien no es su padre biológico:
1° Estaríamos vulnerando el derecho identidad de nuestro hija o hijo, aun cuando se trate de un acto de buena fe;
2° Estaríamos vulnerando el derecho al vínculo paterno-filial del padre biológico respecto a su hijo, el cual podría ejercer en nuestra contra. Ejemplo, una demanda civil de reconocimiento de paternidad (no solo las mujeres pueden ejercerla).

Es importante recordar que todas las Autoridades en los ámbitos de sus competencias tienen la obligación de velar el pleno ejercicio de los derechos de los niños; y no obstante el desconocimiento o reconocimiento de paternidad es una cuestión que es planteada ante un Juez Familiar, este tienen la obligación de dar vista al Ministerio Publico a efecto de poner de su conocimiento que posiblemente se encuentren vulnerando los derechos de un menor de edad. Para el Estado de Veracruz, es una conducta ilícita, establecida en el Capitulo V Delitos contra la Filiación y el Estado Civil, artículo 245, fracción I del Código Penal para el Estado de Veracruz, citando:
Artículo 245.- Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, con el fin de alterar la filiación o el estado civil: I. Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con una filiación que no le corresponda;
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De este modo concluimos que evidentemente es un error pretender poner los apellidos de una persona que no es el padre biológico de nuestro hijo, incluso registrarlo con los apellidos de otras personas, como los abuelos o los tíos; constituye un acto jurídico que no será fácil de reparar, que resultará económicamente costoso y ademas que podría acarrear un perjuicio jurídico mayor para las personas involucradas, como es el caso de una sanción penal la cual variara de acuerdo a la Entidad Federativa.
La filiación y los derechos que le derivan deben tomarse con la seriedad que merecen, he ahí la razón de mejor informarse y reflexionar antes de actuar.



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