DAÑO MORAL Y REDES SOCIALES
DEFINICIÓN, CONSIDERACIONES Y ALCANCE.
El derecho es reconocido como el medio por el cual una persona se defiende ante injusticias o daños a su persona y patrimonio; si me despiden, pues demando ante un Tribunal Laboral; si roban mi carro, presento mi denuncia ante la Fiscalia. Pero, ¿que hay de esas afectaciones causadas a los sentimientos, tranquilidad, creencias, honor, reputación y demás derechos ligados a la personalidad? ¿Como resarcir ese daño emocional y psicológico de una persona? ¿ Cuales son las hipótesis jurídicas para la reparación de los daños causados a los derechos de la personalidad?
El daño moral es la alteración profunda que una persona sufre en sus derechos de la personalidad, como son sentimientos, afectos,
creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos
físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás,
producida por un hecho ilícito (u omisión ilícita), esto de acuerdo a lo previsto por el numeral 1849 del Código Civil para el Estado de Veracruz, prevista igualmente mediante criterios jurisprudenciales como: DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. CONSTITUYEN DERECHOS HUMANOS QUE SE PROTEGEN A TRAVÉS DEL ACTUAL MARCO CONSTITUCIONAL. Está afectación trae consigo una reparación de carácter económico, citándose:
"Art. 1849 Bis (Código Civil Edo. Ver.).- Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo o compensarlo, según sea el caso, mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado un daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
La indemnización derivada del daño moral será determinada por el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, las condiciones económicas y sociales del que daña y las demás circunstancias del caso. Dicha indemnización no podrá ser superior a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda."
La cuantificación a que hace referencia el precepto citado no responde a una cantidad preestablecida, sino al criterio de los Juzgadores quienes deberán ponderar distintos aspecto para una adecuada reparación del daño, por ejemplo: los gastos que se deriven del daño moral a la victima, gastos por devengar, grado de responsabilidad y situación económica; factores que sirven de parámetros, pero que finalmente dependerán de todos los hechos y consideraciones que los Juzgadores tendrán a su alcance al momento de resolver.
Es importante mencionar que la procedencia de esta acción depende de tres factores, que se encuentran perfectamente explicados en las jurisprudencias: DAÑO MORAL. PRESUPUESTOSNECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITOFEDERAL y DAÑO MORAL. HIPÓTESISPARA LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMACIÓN, pero que a continuación les señalo:
Procedencia, está ligada a:
1.- La existencia de un hecho (conducta) u omisión ilícita de una persona
2.- La afectación de cualquiera de los bienes tutelados (ej. los citados en 1849 del Código Civil, Constitución Federal o tratados Internacionales); estos bienes constituyen derechos de la personalidad o extra-patrimoniales.
3.- La relación de causalidad adecuada entre el hecho antijuridico y el daño; es decir, que como consecuencia de esa conducta u omisión ilícita, se causó una lesión a mi integridad psicológica o emocional, dignidad, decoro o la imagen publica.
Todos estos elementos son necesarios para la procedencia de la acción por daño moral y la obligación de resarcir los daños, pero ¿Como reconocer un hecho o conducta ilícita?, ¿Que acciones son tomadas como hecho o conducta ilícita?
Un hecho ilícito, es la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena; el Código Civil para el Estado de Veracruz, establece algunas hipótesis jurídicas que son consideradas hechos ilícitos ligados a la reparación del daño; por ejemplo: es considerado un hecho ilícito al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona; he aquí el impacto que tienen las cosas que publicamos sobre terceros, y las millones de publicaciones que vemos diariamente promoviendo el odio, daño a la integridad y la dignidad de las personas. Exponer personas se ha convertido en la moda de los últimos años, sin considerar que podríamos estar cayendo en un ilícito por el cual podríamos tener una responsabilidad monetaria. Y si bien estas conductas están ligadas a ser probadas en un Juicio, tan solo ser sometido a dichos procedimientos resulta en un desgaste mental y monetario.
Del mismo modo, el daño moral puede derivarse de conductas ilícitas señaladas por los Códigos Penales de cada Entidad Federativa, que deberán considerarse con independencia del daño patrimonial causado o la indemnización económica prevista por la Ley.
Es importante recordar que la mayoría de nuestras conductas trascienden el ámbito de lo jurídico, mayormente importante recordar que como seres sociales, todas nuestras conductas tienen un efecto en terceros, incluyendo la información que publicamos en Internet; así como las tecnologías se van innovando, también el derecho. ( revisa el siguiente Criterio sobre este tema). Generalmente no pensamos o razonamos de las consecuencias de nuestras acciones; actualmente es fácil confundirnos entre expresar nuestras ideas y exponer arbitrariamente a alguien con el fin de dañar su imagen, dignidad o integridad, pero los límites no los da el Derecho, el cual ha sido creado precisamente para regular nuestra conducta y lograra la armonía social. Dicho esto, solo me resta decir que es mejor siempre informarse y reflexionar antes de actuar.
Utopía Legal⟴
La cuantificación a que hace referencia el precepto citado no responde a una cantidad preestablecida, sino al criterio de los Juzgadores quienes deberán ponderar distintos aspecto para una adecuada reparación del daño, por ejemplo: los gastos que se deriven del daño moral a la victima, gastos por devengar, grado de responsabilidad y situación económica; factores que sirven de parámetros, pero que finalmente dependerán de todos los hechos y consideraciones que los Juzgadores tendrán a su alcance al momento de resolver.
Es importante mencionar que la procedencia de esta acción depende de tres factores, que se encuentran perfectamente explicados en las jurisprudencias: DAÑO MORAL. PRESUPUESTOSNECESARIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITOFEDERAL y DAÑO MORAL. HIPÓTESISPARA LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMACIÓN, pero que a continuación les señalo:
Procedencia, está ligada a:
1.- La existencia de un hecho (conducta) u omisión ilícita de una persona
2.- La afectación de cualquiera de los bienes tutelados (ej. los citados en 1849 del Código Civil, Constitución Federal o tratados Internacionales); estos bienes constituyen derechos de la personalidad o extra-patrimoniales.
3.- La relación de causalidad adecuada entre el hecho antijuridico y el daño; es decir, que como consecuencia de esa conducta u omisión ilícita, se causó una lesión a mi integridad psicológica o emocional, dignidad, decoro o la imagen publica.
Todos estos elementos son necesarios para la procedencia de la acción por daño moral y la obligación de resarcir los daños, pero ¿Como reconocer un hecho o conducta ilícita?, ¿Que acciones son tomadas como hecho o conducta ilícita?
Un hecho ilícito, es la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena; el Código Civil para el Estado de Veracruz, establece algunas hipótesis jurídicas que son consideradas hechos ilícitos ligados a la reparación del daño; por ejemplo: es considerado un hecho ilícito al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona; he aquí el impacto que tienen las cosas que publicamos sobre terceros, y las millones de publicaciones que vemos diariamente promoviendo el odio, daño a la integridad y la dignidad de las personas. Exponer personas se ha convertido en la moda de los últimos años, sin considerar que podríamos estar cayendo en un ilícito por el cual podríamos tener una responsabilidad monetaria. Y si bien estas conductas están ligadas a ser probadas en un Juicio, tan solo ser sometido a dichos procedimientos resulta en un desgaste mental y monetario.
Del mismo modo, el daño moral puede derivarse de conductas ilícitas señaladas por los Códigos Penales de cada Entidad Federativa, que deberán considerarse con independencia del daño patrimonial causado o la indemnización económica prevista por la Ley.
Es importante recordar que la mayoría de nuestras conductas trascienden el ámbito de lo jurídico, mayormente importante recordar que como seres sociales, todas nuestras conductas tienen un efecto en terceros, incluyendo la información que publicamos en Internet; así como las tecnologías se van innovando, también el derecho. ( revisa el siguiente Criterio sobre este tema). Generalmente no pensamos o razonamos de las consecuencias de nuestras acciones; actualmente es fácil confundirnos entre expresar nuestras ideas y exponer arbitrariamente a alguien con el fin de dañar su imagen, dignidad o integridad, pero los límites no los da el Derecho, el cual ha sido creado precisamente para regular nuestra conducta y lograra la armonía social. Dicho esto, solo me resta decir que es mejor siempre informarse y reflexionar antes de actuar.
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