CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

TEMPORALIDAD ESTABLECIDA Y EL DERECHO DE ESTABILIDAD DEL EMPLEO.


Cuando hablamos de relaciones del trabajo podemos establecer distintos elementos que la componen, por ejemplo: las jornadas de trabajo,  condiciones de trabajo, el salario, etc.; todos igualmente importantes, pero uno de los elementos que influye en mayor medida respecto a los derechos de los trabajadores es: la duración establecida de las relaciones de trabajo.

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La Ley Federal del trabajo reconoce que las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado; hoy nos enfocaremos en aquellos establecidos por tiempo determinado y por temporada. 

Respecto a las relaciones de trabajo por tiempo determinado, la LFT sujeta dicha modalidad a los casos previstos por el artículo 37 (LFT):

Articulo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II.- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III.- En los demas casos previstos por esta Ley.

Del mismo modo, establece que los trabajos por temporada, son aquellos en los que no requieren la prestación de servicios por todo el año, y por tanto puede pactarse un contrato para estas labores discontinuas, citando:
 (LFT) Articulo 39 F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Estas dos modalidades se originan como una protección para el empleador, a quienes quizá por la naturaleza de su empresa no les sería redituable contratar personal que en algún momento resulte innecesario. En este punto no se puede hablar que hay un detrimento en los derechos laborales, pues estos derechos son percibidos en proporción a los periodos laborados. Pero ¿Que hay del derecho humano a la estabilidad del empleo? ¿Puedo demandar la nulidad de la temporalidad de mi contrato al percibir que se encuentran vulnerando mis derechos?

Para contestar la primera pregunta, debemos definir de que trata el Derecho a la estabilidad del empleo, El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en su artículo 7 inciso d, señala:

Artículo 7 .- Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: ... d. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación...

El derecho humano a un trabajo estable tiene como objetivo la plena satisfacción de los sujetos (no solo económicamente, si no en su dignidad), así como la posibilidad de llevar una vida digna y decorosa, el mismo precepto citado habla de condiciones que resulten justas y satisfactorias para los individuos, reconociendo el derecho a la estabilidad laboral, pero señalando que el mismo queda sujeto a las condiciones y características de los trabajos a desempeñar, respetando del mismo modos los derechos de los empleadores; ademas como se dijo con anterioridad, que alguien este sujeto a una temporalidad determinada en su contrato laboral, no significa que no este percibiendo los mismos derechos que un trabajador de tiempo indeterminado, pues debe gozar de las mismas obligaciones y garantías solo que en proporción a los periodos laborados.

Es importante mencionar que este tipo de contratos, por tiempo determinado, incluso los temporales, señalados en párrafos anteriores y reconocidos por la Ley Federal del Trabajo, deben ser justificados. Es decir, debe existir un supuesto lógico y razonable para la celebración de este tipo de contratos (por ejemplo los señalados en el artículo 37 de la LFT), pues de lo contrario se presumiría que en realidad la relación de trabajo ha sido por tiempo indeterminado.  Es en este punto que podemos responder la pregunta ¿Puedo demandar la nulidad de la temporalidad de mi contrato al percibir que se encuentran vulnerando mis derechos?, la respuesta es Sí; quedando sujeto a acreditar que la relación de trabajo subsistió vencido el término pactado en el contrato laboral o bien que supone una renuncia a los derechos laborales cuando en realidad el trabajo a desempeñar es de manera continua; como consecuencia de lo anterior, deberá estudiarse la validez y objetividad del contrato por tiempo determinado que se pretende anular. El argumento citado lo puedes leer en los siguientes: criterio jurisprudencial 1 y criterio 2.

Las normas jurídicas de manera general están dirigidas para lograr el bien común; no obstante, pueden ser utilizadas de manera abusiva y perjudicando los derechos de terceros, por eso siempre es importante estar informado de nuestros derechos y sus alcances.


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