CIUDADANOS FRENTE A LA LEY

RETENES POLICÍACOS.



En mas de una ocasión te ha tocado que vas tranquilo de la vida en el tránsito de la ciudad, quizás llevas el tiempo exacto para llegar a tu destino, y de pronto ahí están, conos naranjas, una fila de  5 coches que parecen 20 y agentes de seguridad publica cerrando el paso, dejando un solo carril libre... operativo!. Logras pasar la que parece interminable fila de coches pero resulta que el agente te hace una señal para que te orilles, y tu cabeza se inunda de pensamientos de: llegaré tarde, esto es un atropello, vulneran mis derechos, etcétera.

Pues bien, por mucho coraje que provoque y la opinión casi masiva que los retenes y está clase de operativos no sirven para nada, debo decir que únicamente hacen su trabajo. Si, hacen su trabajo, es parte de las competencias o funciones que los agentes de seguridad pública tienen designadas, realizar actos de investigación o prevención del delito, establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cito:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde a los Ministerios Públicos y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de está función.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, Los Estados y Municipios, que comprende la prevención del delito; la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. 

Por supuesto, debemos preguntar dónde quedan los derechos humanos, la libertad personal, de tránsito e intimidad, ¿Quedan realmente a merced de estos actos de autoridad?, en el mismo precepto que se cita (21 Constitucional), la Ley Suprema establece no solo competencias sino límites, señalando lo siguiente: "La actuación de las Instituciones de seguridad publica se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.", y aquí surge la pregunta mas importante que nos debemos hacer, ¿Cuando estos actos de investigación y prevención del delito se vuelven violatorios a nuestras garantías y derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal?

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Para responder la pregunta anterior debemos definir algunos conceptos y establecer los derechos que se involucran o ven menguados con actos realizados por agentes de seguridad publica tendientes a la investigación y prevención del delito.
Por ejemplo, estos actos que hacemos referencia ¿Que significan o que son? se tratan como su nombre lo dice, actos dirigidos para disminuir los delitos, aplicar la ley y mantener el orden. Suponen por consecuencia restricciones provisionales del ejercicio de un derecho, así es, restricciones provisionales, más no constituyen la privación de los mismos, por ejemplo de la libertad personal.
¿Cuales pueden ser estos derechos que se ven afectados? podrían ser el derecho a la libertad personal, propiedad, libre circulación e intimidad; sin embargo estas afectaciones deberán ser justificadas atento los principios establecidos por la Constitución para el proceder de las Autoridades.

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Ahora que hemos definido que son y que constituyen los actos de autoridades, así como cuales son los derechos que pueden ser restringidos provisionalmente, hablemos de como debe llevarse acabo este contacto entre agentes de seguridad publica y los ciudadanos para que se considere apegado a los principios de legalidad y respeto a los derechos humanos.

Como dijimos la prevención del delito o su investigación supone el contacto entre agentes de seguridad publica y los ciudadanos; la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos otorga un parámetro sobre este contacto a través del criterio jurisprudencial: DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE LOS NIVELES DE CONTACTO ENTRE UNA AUTORIDAD QUE EJERCE FACULTADES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y UNA TERCERA PERSONA.; otorgándonos una visión amplia de los alcances y límites del contacto entre la policía ministerial e individuos estableciendo tres niveles de contacto, dos de ellos relacionados a la prevención e investigación del delito en operativos como retenes:

CONTACTO, directo e inmediato entre el agente e individuo para efectos de investigación, identificación y prevención; por ejemplo cuando en el reten nos dan la señal de pararnos y a continuación nos hacen una serie de preguntas como: ¿A donde va? ¿De donde viene? ¿A que se dedica?, solicitándonos a nuestra vez una identificación correspondiente; este contacto no requiere ser justificado al tratarse de una aproximación que no vulnera nuestra esfera jurídica y que se realiza sin coacción alguna.

CONTACTO, directo entre el agente e individuo que supone la restricción temporal del ejercicio de un derecho como la libertad personal o de circulación; la cual es permitida y legal de manera excepcional al no ser posible conseguir un mandamiento jurídico u orden judicial que la justifique; por ejemplo: solicitarnos que nos bajemos del vehículo y realizar una revisión del mismo. Al posiblemente constituirse un acto de molestia o agravio a nuestros derechos, debe ser JUSTIFICADO, es decir debe haber una sospecha razonable y acreditable por parte del agente ministerial; de este modo deberá contar con los elementos suficientes de la posible comisión de un ilícito o bien de la investigación del mismo (quizás acaban de robar un vehículo con las mismas características que el tuyo); o bien, deberá acreditar que fue consentido por el posible sujeto afectado, en ausencia de error, coacción, intimidación o violencia por parte de los ministeriales.

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De este modo hemos establecido la legalidad de los operativos relativos a la prevención e investigación del delito, que responden a los esfuerzos del Gobierno para establecer el orden y prevenir el delito; por supuesto todos estos actos deben ser con pleno apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y sobretodo con respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal.
Debemos tomar en cuenta que la cooperación ciudadana es indispensable para el éxito de estos operativos, pero también es bueno estar informado de los alcances y límites de las Autoridades, evitando así situaciones incomodas ante personas que solo hacen su labor.



Utopía Legal⬲




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