PENSIÓN ALIMENTICIA
¿Qué son los alimentos? elementos y alcances.
Los alimentos, no significan únicamente el deber de un padre de pasar pensión alimenticia a sus hijos, no significa una demanda caprichosa (quizás a veces sí); esta Institución surge como una protección para sujetos que se encuentran en vulnerabilidad respecto otros, salvaguarda a la Familia y la ayuda mutua que los miembros se deben.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nacion, en su libro Temas Selectos de Derecho Familiar : Alimentos (2010), define los alimentos como: "Los satisfactores que, en virtud de un vínculo reconocido por la Ley, una persona con capacidad económica debe proporcionar a otra que se encuentra en estado de necesidad, a efecto de que esta ultima cuente con lo necesario para subsistir y vivir con dignidad"; Definición bastante clara y que nos otorga los elementos principales de la Institución Alimentaria :
1.- Son los satisfactores necesarios para subsistir y vivir con dignidad: alimento es sinónimo de comida, vestido, educación, atención medica, vivienda; definición que se encuentra regulada en el artículo 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz; los alimentos deben abarcar todo lo que ser humano necesita para vivir día con día, sin embargo debe ser considerado el entorno social de los individuos, tal y como es previsto por la SCJN mediante el criterio Jurisprudencial 44/2001, ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS), mediante la cual se reconoce que deben ser reconocidos los medios que permitan a los acreedores vivir una vida decorosa, no con lujos pero que les permitan sostener el entorno social en cual viven.
2.- Tienen como origen un vinculo reconocido por la Ley. Serán todos aquellos vínculos que la Ley ha reconocido y sancionado el derecho-deber alimentario, como el matrimonio y el concubinato, obligación establecida en el artículo 233 del Código Civil (Veracruz); el parentesco, derecho-deber reconocido en los artículos 234, 235, 236 y 237 del Código Civil (Veracruz). Básicamente este derecho/obligación será atribuida aquellos individuos que cataloguen dentro de estos vínculos o de aquellos que sean reconocidos por las Leyes, de otro modo supondría que cualquier persona podría exigir alimentos a otra lo cual carecería de certidumbre y seguridad jurídica.
3.- Responden a la capacidad económica del deudor alimentario y a la necesidad del acreedor. Elemento que responde a los principios de proporcionalidad, justicia y equidad en la Institución Alimentaria, prevista por el artículo 242 del Código Civil (Veracruz), y bien por los artículos 243 y 244 del mismo ordenamiento. Esta característica del derecho-deber alimentario radica en las posibilidades económicas del deudor alimentario y la real necesidad del acreedor, es decir, que uno no quede categóricamente empobrecido ante su obligación de dar alimentos y que el otro no obtenga un enriquecimiento económico desproporcional que desvirtuaría la Institución alimentaria. Condiciones que deben ser observadas al momento de fijar los alimentos o pensión alimenticia correspondiente; sin embargo su imposición responde a un derecho apremiante, de orden publico e interés social, lo cual quiere decir que deben ser fijados sin audiencia previa, sin que esto signifique un perjuicio a las garantías de audiencia y seguridad jurídica para el deudor alimentario.
De este modo hemos definido los alimentos, sus alcances, serán todo lo necesario para subsistir, considerando a su vez el entorno social de los individuos o partes involucradas a efecto de permitirles llevar una vida decorosa de acuerdo a dicho entorno.
Sus límites serán la capacidad económica del deudor así como la necesidad del acreedor alimentario, factores que designaran el porcentaje o la cantidad liquida que sera fijada por la Autoridad correspondiente. Cabe mencionar que el porcentaje de embargo sobre el sueldo o cantidad liquida fijada por concepto de pensión alimenticia que designan los Tribunales Familiares queda a criterio de los Juzgadores, bien podrían designar un 15% hasta el 25% sobre los ingresos del deudor alimentario por cada acreedor; en el caso del Estado de Veracruz ronda en un 20% o 25% sobre el ingreso por acreedor.
Espero que el artículo sea de su interés y resolviera algunas dudas; es un tema bastante extenso pero importante entender el origen, alcances y límites.
Utopía Legal ⦽
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De este modo hemos definido los alimentos, sus alcances, serán todo lo necesario para subsistir, considerando a su vez el entorno social de los individuos o partes involucradas a efecto de permitirles llevar una vida decorosa de acuerdo a dicho entorno.
Sus límites serán la capacidad económica del deudor así como la necesidad del acreedor alimentario, factores que designaran el porcentaje o la cantidad liquida que sera fijada por la Autoridad correspondiente. Cabe mencionar que el porcentaje de embargo sobre el sueldo o cantidad liquida fijada por concepto de pensión alimenticia que designan los Tribunales Familiares queda a criterio de los Juzgadores, bien podrían designar un 15% hasta el 25% sobre los ingresos del deudor alimentario por cada acreedor; en el caso del Estado de Veracruz ronda en un 20% o 25% sobre el ingreso por acreedor.
Espero que el artículo sea de su interés y resolviera algunas dudas; es un tema bastante extenso pero importante entender el origen, alcances y límites.
Utopía Legal ⦽
Buena información sobre la pensión de alimentos, o derecho alimentario como tambien se conoce, vale mencionar que es una de las cosas por las que mas denuncias hay
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