Darle un padre a tus hijos debe tener sus límites.
Pues sí, los debe haber, no puedes otorgarle el título de padre a cualquier hombre que ha llegado a tu vida para salvarte la vida y la de tus hijos; sin importar la necesidad de tus pequeños por esa figura paterna que tanta falta les ha hecho.
En mas de una ocasión me he encontrada con la situación de madres solteras que se encuentran al príncipe azul perfecto, listos y expeditos para aceptar todas las responsabilidades concernientes a los hijos de su amada, prometiendo cuidar y velar por ellos. Es entonces, que acuden al Registro Civil mas cercano para realizar el acto "más heroico y lleno de amor" (según ellos) para con su amada y sus retoños "Vengo a reconocer a mi hijo" (no obstante, sin ser el padre biológico de la criatura).
Y yo me pregunto, pero ¡¿ Que estabas pensando mujer?!, no debo ser mal interpretada, no critico el buen amor de un hombre hacia una mujer, y que las intenciones puedan ser las mas sinceras, pero, ¿Siempre lo son?, y la realidad es que no.
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El reconocimiento de paternidad es un acto jurídico que no debe ser tomado a la ligera; sin embargo, he visto suficientes mujeres tomando la decisión de entregar (sí, entregar) a sus hijos a otras personas, sin dimensionar las consecuencias jurídicas (Y MUY REALES) que acarrea el reconocimiento por parte de quien no es el padre biológico del menor.
Se comprende el bienestar emocional pretendido por esa necesidad de dar una figura paterna a nuestros hijos, empero, no hay necesidad de otorgar no solo obligaciones a una tercera persona sino derechos sobre nuestros hijos, y que se encuentran contemplados de la siguiente forma:
Código Civil para el Estado de Veracruz: Articulo 290.- Los ascendientes de los hijos nacidos fuera de matrimonio, cuya filiación se compruebe conforme a las disposiciones del presente capítulo, ejercerán sobre ellos la patria potestad, si fueren menores de edad, con los derechos y obligaciones que se indican en el Titulo Séptimo de este Libro.
Artículo 291.- La filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, se prueba por el reconocimiento voluntario, o por una sentencia que declare la paternidad o maternidad.
Y así, un acto de buena Fe, que en un principio parece bueno para el menor puede terminar mal, y si bien no es necesariamente en todos los casos (no digo que todas las personas sean mal intencionadas), debemos meditar como madres, si es realmente necesario que mi actual pareja reconozca a mi hijo como propio. Los artículos antes citado hablan precisamente sobre este reconocimiento voluntario, estableciendo inmediatamente el derecho a ejercer sobre el menor la patria potestad; ¿Que es la patria potestad? Se puede traducir como el conjunto de derechos y obligaciones que alguien (en este caso el nuevo padre) tiene sobre los hijos menores de edad. Y así no suena tan grave. Bien, ahondemos un poco mas sobre esos derechos y obligaciones que nacen de este reconocimiento de paternidad:
Articulo 319.- El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.- A ser alimentado por éste;
III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley.
Artículo 346.- Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que, por está, exista peligro para éstos. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el menor y sus parientes.
Codigo Civil para el Estado de Veracruz-Llave.
Es importante concientizar en relación a los derechos y obligaciones que se derivan de un reconocimiento de paternidad, específicamente, cuando no se trate del padre biológico del menor o menores, recordando que está persona no solo adquirirá obligaciones como otorgar su apellido y pensión alimenticia; sino tendrá el derecho sobre el menor, de exigir convivencia con él, inclusive de pelear la guarda y custodia del mismo. Situaciones que no son contempladas en un principio, porque no se inicia una relación pensando que acabará pronto; la realidad es otra, y lo que se deben preguntar es ¿Confiaría realmente la integridad de mi hijo o hija a una persona que nos sea yo?, porque desafortunadamente únicamente estamos arriesgando la integridad del menor; sé que no debo recordar la cantidad de abusos que sufren niños en todo el mundo por parte de su misma familia, hasta de sus padres; ahora, imagina que pasaría si en un año esa relación no funcionó, y ahora, esta persona, a quien le otorgaste el título de padre, te exige ante un juzgado la convivencia con su "hijo", y aun cuando te opongas a dichas exigencias, habrá un acta de reconocimiento que le otorgue ese derecho.
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Como he dicho antes, no hay que generalizar, no todas las personas son mal intencionadas, pero siempre es mejor informarse y reflexionar antes de actuar. Y bueno este pequeño artículo solo habla sobre algunas consecuencias del reconocimiento de hijos por quien no es el Padre biológico, este tema continuara. ↬ Saludos↫
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